Hemos encontrado páginas muy interesantes al respecto, como ésta:
En esa página, un equipo de abogados y mediadores españoles dan a conocer formas de mediación, arbitraje y conciliación que combinadas, ofrecen mayores posibilidades de éxito, pues van más allá de la fórmula utilizada en nuestro sistema chileno de mediación, como podemos ver a continuación:
Técnicas de Mediación
MEDIACIÓN
La intervención del mediador es totalmente imparcial, equidistante, confidencial y neutra, no decide ni propone, el peso y la generación de las decisiones corresponde totalmente a las partes. El mediador es el conductor del proceso y el responsable de que evolucione de forma adecuada, pero son las partes las que dan sentido y contenido al proceso de mediación y las que encuentran por sí mismas, con la ayuda del mediador, las respuestas más indicadas a cada problemática.
ARBITRAJE
Las partes exponen sus razonamientos al árbitro y aporten la documentación que estimen oportuna en defensa de sus intereses y de su respectivo posicionamiento. En base a la documentación aportada y del conocimiento de la situación, el árbitro dicta el laudo que dirime la controversia y que es de necesario acatamiento para las partes. El laudo firme produce los mismos efectos de cosa juzgada, por eso tiene una especial relevancia jurídica
“El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes”[1]
El arbitraje puede ser de derecho o de equidad y es un sistema muy apropiado para conflictos mercantiles, empresariales, industriales y en general en todos aquellos en que el resultado sea más importante que el restablecimiento de la comunicación o de la relación.
El árbitro es quien decide y su decisión es de obligado cumplimiento para las partes. Por tanto, las partes pueden elegir al árbitro, pero deberán acatar la resolución dictada en forma de laudo.
CONCILIACIÓN Y FACILITACIÓN
Las partes, exponen y someten sus discrepancias en el tercer conciliador, quien facilita también un espacio de comunicación y de expresión de sentimientos, y que, en función del conocimiento de la situación, hace propuestas concretas para superar las discrepancias. Estas propuestas son discutidas y trabajadas conjuntamente con las partes hasta encontrar la respuesta.
Aconsejable también en conflictos entre personas cercanas en el ámbito familiar, laboral, penal, mercantil y otros
La intervención del Conciliador-Facilitador en la gestión y búsqueda de soluciones al conflicto es más activa, ya que no sólo guía el proceso, sino que interviene directamente y condiciona el resultado con la formulación de propuestas de solución.
Fórmula mixta muy eficiente, que combina las dos anteriores y que consiste en iniciar el proceso de gestión mediante la metodología de la mediación, potenciando los recursos de las partes para que resuelvan por sí mismas, pero en caso de no ser posible, el tercero pone propuestas encima de la mesa que son estudiadas y trabajadas hasta encontrar la solución y los compromisos de consenso.
Muy adecuada en conflictos familiares, vecinales, de convivencia,mercantiles, penales, contractuales, empresariales, medioambientales y en general cuando sea importante preservar la relación.
La intervención del mediador-conciliador es inicialmente neutra, pero en caso de no alcanzar acuerdos, adquiere un papel más pro-activo, presentando propuestas concretas sobre cada uno de los aspectos que no han podido consensuar directamente por las partes. En todo caso, las partes pueden aceptar o no estas propuestas o trabajar y avanzar en hacia un acuerdo en base a ellas. Estametodología mixta, aunque muy novedosa, facilita y propicia especialmente el logro de acuerdos
MED-ARB
Fórmula mixta, también de una gran eficacia, que surge en los EEUU con el objetivo de garantizar una solución efectiva al conflicto. Se inicia mediante la mediación, que constituye una primera fase y en caso de que mediación no logre propiciar un acuerdo, se pasa a la segunda fase, en la que se adopta el sistema del arbitraje y es el árbitro quien, en todo caso, dicta el laudo
Se puede aplicar mediante dos fórmulas:
1. Que el tercero, inicialmente mediador, reconvertido en árbitro, sea una misma persona
2. Que en primera instancia intervenga una tercera persona como mediadora y en caso de no llegar a acuerdos, en la segunda fase, otro profesional diferente, actúe como árbitro
Tanto en una fórmula como en el otro, de forma previa al inicio del proceso, las partes firman un documento en el que acuerdan uno u otro sistema y se comprometen a pasar al arbitraje en caso necesario y aceptar el laudo que dicte el tercero.
ADJUDICACIÓN
Procedimiento por el que se somete la solución de la controversia, generalmente a raíz del cumplimiento o incumplimiento de un contrato a un tercero: el adjudicador.
La adjudicación no sigue el procedimiento de la mediación ni el arbitraje, y es más rápida y efectiva que el procedimiento judicial y también que el arbitraje. A diferencia del arbitraje, en que el laudo es obligatorio, en la adjudicación, la solución que da el tercero sólo es obligatoria si es aceptada por las partes o confirmada por los tribunales. En la práctica las partes, en general, aceptan la decisión como definitiva. Muy apropiada para las problemáticas surgidas a raíz de la aplicación práctica de los contratos.
El tercer adjudicador conoce la controversia y emite una solución que no es vinculante para las partes, a no ser que expresamente lo hayan acordado o sea confirmado por los tribunales