De manera extraordinaria, esta nueva ley autoriza que la parte alimentaria solicite al tribunal de familia que por vía de interconexión consulte a la institución administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliado el alimentante, de los saldos que éste mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, comunicando la prohibición de que el deudor cambie de AFP.
A partir del 18 de noviembre de 2022, entró en vigencia la Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, cumpliéndose un año desde su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, entrará en vigor el Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y con ello, el despliegue de facultades del Servicio de Registro Civil en trabajo coordinado con los Tribunales de Familia, para un exitoso funcionamiento y administración de este nuevo Registro.
Cabe recordar que, este nuevo mecanismo es una de las tantas medidas que regula la Ley 21.389, la que, junto a otras nuevas medidas en su conjunto buscan afrontar las históricas dificultades en materia de cumplimiento y pago efectivo de las pensiones de alimentos, las que, en su gran mayoría, están destinadas a alimentarios niños, niñas y adolescentes de nuestro país, así como también alimentarios mayores de 21 años que se encuentran estudiando alguna profesión u oficio, con el límite de 28 años de edad, en este último caso, salvo que existan circunstancias legítimas que habiliten la determinación de una pensión alimenticia para toda la vida del alimentario.
En el mensaje del proyecto que dio origen a la ley mencionada (Boletín N°14.077-18), ya se afirmaba que en nuestro país se ha instalado una cultura del incumplimiento frente al pago de la pensión de alimentos, principalmente por parte de padres respecto de sus hijos e hijas. De acuerdo con datos de la encuesta Casen 2017, un total de 580.389 personas recibieron pensiones alimenticias, siendo 507.065 para hijos e hijas al cuidado de mujeres y 73.324 para hijos e hijas al cuidado de hombres, es decir, un 87,37% del total de pensiones las reciben mujeres al cuidado de sus hijos e hijas y un 12,63% del total de pensiones las reciben hombres al cuidado de sus hijos e hijas.
Un proyecto de ley anterior, el que buscaba incorporar a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de informaciones comerciales (Boletín N°13.330-04), señalaba entre sus antecedentes: “La realidad de nuestro país muestra que el 84% de los demandados en causas de alimentos no paga la pensión de alimentos fijada por el Tribunal, suma de dinero que resulta crucial para efectos de la subsistencia de los alimentarios. Esta deuda, según datos del Poder Judicial, asciende a un total de 180.000 millones de pesos. Esto significa que, en promedio, setenta mil alimentarios, principalmente niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde. En este sentido, son miles las personas, especialmente mujeres, quienes deben enfrentar a solas la mantención de sus hijos y la persecución de la deuda por pensiones alimenticias.” Agregando que: “Según datos del Poder Judicial, para un 85% de los deudores de pensiones de alimentos se han emitido órdenes de arresto, pero actualmente solo alrededor de 300 demandados cumplen con el arresto nocturno.” La fecha de ingreso de dicho proyecto fue el 23 de marzo del 2020 durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera. Este proyecto, fue conocido popularmente con el nombre “Ponte al día con tus hijos”, y que, si bien no prosperó, entregó antecedentes y fundamentos importantes, que dieron fuerza al proyecto de ley que se terminó por convertir en la Ley 21.389, ya mencionada más arriba.
Las cifras, sin duda, han sido alarmantes, reflejan una crisis que, como ha señalado la abogada especialista Doctora Carmen Domínguez Hidalgo, se trata de uno de los dramas morales más grandes de nuestro país, verificándose una transgresión al deber de socorro y con ello, a la solidaridad familiar.
Ahora bien, recientemente, el 7 de septiembre se publicó la Ley N° 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, la cual entrará en vigencia seis meses después de la entrada en vigencia de la Ley 21.389 que regula el Registro Nacional de Deudores de pensiones de alimentos. De este modo, entrará en vigencia en el mes de mayo de 2023. Esta nueva ley, también introduce modificaciones a la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y ha normas sustantivas del Código Civil, particularmente en sus artículos 323 y 324, importantísimos en materia del derecho de alimentos, derecho humano básico. Por último, también introduce modificaciones en la Ley N°20.593, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, haciendo parte de este Registro no solo a aquellas personas con órdenes de detención, sino también haciéndolo extensivo a quienes tengan orden de arresto, aunque no se trate de competencia penal, es decir, se abre así a las órdenes emanadas de la competencia de familia: arresto como medida de apremio por existir deuda de alimentos.
Entre las nuevas medidas que viene a aportar esta Ley 21.484, se encuentra una nueva obligación para nuestros tribunales de familia la cual consiste en el deber de declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona demandante se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Esto, traerá efectos importantes respecto de todas aquellas personas que adeudan pensiones de alimentos, quienes, de acuerdo con las cifras que hemos visto, son hombres en su gran mayoría, quienes, mientras no logren extinguir las deudas alimenticias vigentes, no podrán pedir el cese de dichas pensiones, permaneciendo su responsabilidad alimenticia e incrementándose la deuda por dicho motivo. Esta medida, busca el cumplimiento y pago efectivo de estas deudas, por cuanto la magistratura no podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto. Así las cosas, aunque se den los presupuestos legales para alegar el cese o rebaja de una pensión, dicho alimentante no podrá hacer presentes estos antecedentes si aún permanece en el Registro.
Por otro lado, viene a incorporar la medida de retención de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, regulando a su vez un procedimiento especial para el cobro de deudas de pensiones de alimentos, en el cual la ley permite al mismo tribunal iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva. En este último aspecto, serán importantes el ágil y adecuado funcionamiento de los sistemas de interconexión con instituciones tales como la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado que el mismo tribunal estime pertinentes.
No siendo suficientes todas estas medidas, y de manera extraordinaria, esta nueva ley autoriza que la parte alimentaria solicite al tribunal de familia que por vía de interconexión consulte a la institución administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliado el alimentante, de los saldos que éste mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, comunicando la prohibición de que el deudor cambie de AFP. Siendo posible acceder a dichos fondos exclusivamente para estos fines y de manera extraordinaria, el acceso no es absoluto, sino limitado a ciertos porcentajes del total de fondos, dependiendo de la cantidad de años que le falten al alimentante para cumplir la edad legal para ser beneficiario de la pensión de vejez.
Como es posible apreciar, en estos últimos dos años, el Poder Ejecutivo y Legislativo han dado curso ha importantes proyectos de ley en materia de cumplimiento de pensiones de alimentos que hoy son leyes vigentes que han venido a fortalecer esta materia, teniendo presente el delicado diagnóstico a nivel nacional e importantes principios del derecho de familia, tales como el interés superior del niño y la corresponsabilidad parental, principalmente. El anhelo generalizado es que estas normas se apliquen, se cumplan y se paguen las pensiones alimenticias adeudadas, que haya un impacto en nuestra cultura, incentivando y propendiendo a la responsabilidad parental y el cumplimiento de estas obligaciones legales y morales de manera voluntaria. Hoy podemos decir que las mujeres no están solas, que el sistema se ha reformado en miras a brindar mayores herramientas y que la carga del proceso de cumplimiento no recaiga exclusivamente en los mismos alimentarios o sus representantes legales, sino que también tenga un apoyo institucional, desde los tribunales de familia y tantas instituciones hoy involucradas, como el Servicio de Registro Civil, Conservadores de Bienes Raíces, bancos y diversas instituciones financieras, entre otros. (Fuente: El Mercurio Legal, 2 de noviembre de 2022)