¿Cómo retirar el dinero en BancoEstado de una persona fallecida?


 
Historia de Javiera Hidalgo Sius • Hace 2 h
 
¿Cómo recuperar el dinero de una cuenta de BancoEstado de una persona fallecida? Foto referencial.
¿Cómo recuperar el dinero de una cuenta de BancoEstado de una persona fallecida? Foto referencial.© Proporcionado por La Tercera

BancoEstado dio a conocer el procedimiento para retirar los saldos de productos bancarios de personas fallecidas.

Una instancia difícil e impredecible, en la que se deben realizar una serie de trámites, por lo que se torna de importancia tener en cuenta los documentos con los que hay que contar y los pasos a seguir.

En sus redes sociales, BancoEstado detalló que los herederos de una persona pueden hacer retiros de saldos de:

  • Productos y cuantas BancoEstado.
  • Chequera electrónica.
  • Cuenta vista.
  • Cuenta Rut.
  • Cuenta Corriente, siempre que cuenten con posesión efectiva y acompañen los documentos solicitados.

¿Qué documentos se requieren?

Para retirar el saldo de BancoEstado de una persona fallecida se necesita lo siguiente:

  • Contar con Certificado de Posesión Efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil y de Identificación, en el que se individualizan en el inventario los productos o cuentas en BancoEstado que tenía la persona titular.
  • Presentar un Certificado de Pago o Exención de Impuesto de Herencia.
  • Tener un Certificado de Matrimonio de herederos casados, si están en sociedad conyugal, se requiere autorización de cónyuge.
  • Aquellas personas solteras no se solicitará documento notarial, solo debe declararlo por escrito al ir al banco. Tampoco se solicitará certificado de viudez.
  • Solo para Cuentas de Ahorro, la Ley sobre Impuesto a la Herencia, permite un solo retiro a los herederos, son posesión efectiva, por hasta 5 Unidades Tributarias Anuales. Sobre ese monto se requiere también de Posesión Efectiva.

Cabe destacar que para realizar el cobro de los dineros que existan deberán comparecer todos los herederos que figuren en el Certificado de Posesión Efectiva, a menos que se acompañe un poder otorgado ante notario que habite su cobro a uno o varios herederos en lugar de otros.

Las personas fallecidas que hubieran dictado testamento en vida, requieren otra documentación. Para información más detallada se puede contactar al 600 3200 7000.

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Este sábado comienza a regir la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos

Este sábado 20 de mayo comenzará a regir la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, iniciativa que apunta a que las obligaciones parentales puedan ser saldadas considerando cuentas bancarias, ahorros previsionales u otros instrumentos financieros.

La medida establece un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora, el cual se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia.

Además, será el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros documentos financieros de quienes poseen deudas por pensión de alimentos, mejorando así el acceso a esta información.

Sobre esto se refirió el Presidente de la República, Gabriel Boric, quien durante este viernes señaló que “gracias a las mujeres que se han movilizado y han puesto este tema sobre la mesa, ya no están solas“.

“Lo que hoy estamos haciendo no es un favor, sino que reconocer y poner en vigencia la lucha que ustedes han dado en distintos espacios“, agregó.

Cómo funcionará esta iniciativa

La persona a cargo de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión tendrá que solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias o de otros instrumentos financieros y/o de inversión, del deudor o deudora.

En el caso de que no exista conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, se procederá a aplicar el Procedimiento Especial.

Procedimiento especial

Al no concretarse la retención de fondos por no conocer las cuentas bancarias, el Tribunal de Familia deberá investigar cuál es el patrimonio que posee la persona deudora, mediante distintas entidades como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión de Mercado Financiero (CMF) o cualquier otro organismo que pueda entregar información.

Si se encuentran fondos, se ordenará a las entidades financieras que informen sobre los saldos y movimientos de las cuentas. Después de eso, el tribunal ordenará, mediante resolución, el pago de la deuda. Para asegurarse de esto, el tribunal dictará una medida cautelar de retención de sus fondos.

¿Cuándo se hace efectivo el pago de la deuda?

Cuando el tribunal de familia notifica a la institución financiera, existirá un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago. Si no se cumple, serán las entidades financieras las que tendrán que pagar la deuda dentro del plazo establecido.

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El tribunal tramitará las deudas en forma conjunta para que todas las deudas se paguen. Para el pago de la deuda, el tribunal prorrateará, dividirá de manera proporcional, los fondos entre cada una de las deudas de alimentos.

Si la persona deudora no tiene fondos…

Si el deudor o deudora no tiene fondos o no alcanzan para cubrir la deuda, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP. 

Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.

Límite de pago AFP

En este último caso, existirá un límite de pago por parte de las AFP:

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

¿Cómo opera la nueva ley sobre pago efectivo de pensiones de alimentos?

La ley faculta al tribunal competente a requerir la información financiera de las personas deudoras y a ordenar la retención de fondos desde cuentas bancarias, instrumentos de inversión e incluso fondos previsionales, para hacer efectivo el pago de las pensiones adeudadas.

El 07 de septiembre de 2022 se publicó la Ley 21.484  sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de alimentos.

La norma aprobada por el Congreso Nacional surgió a partir de una propuesta de senadores (as) y de un proyecto del gobierno, cuyos objetivos estaban orientados a disminuir los dramáticos incumplimientos de pagos en pensiones de alimentos (Boletines Nº14926 y 14946).

La nueva ley estableció la implementación de un procedimiento especial para el cobro de pensiones de alimentos adeudadas que se encuentran decretadas por un tribunal competente.

En ese sentido, considera dos situaciones para hacer efectivo el cobro de la deuda:

– Si existe al menos una mensualidad que no se ha pagado, se podrá solicitar al tribunal correspondiente que ordene el pago de la deuda a través de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión o en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

– Si la deuda corresponde a tres pagos de pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el deudor no mantiene fondos -o estos son insuficientes- en las citadas cuentas, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP.

¿Cómo se solicita?

En una primera etapa, la ley establece que si el demandante no tiene conocimientos de las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, se realizará un “Procedimiento Especial”.

Este consiste en que el tribunal de familia investigará el patrimonio de la persona alimentante  que es deudora a través de la revisión de los sistemas de interconexión que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que considere pertinentes.

Este “Procedimiento Especial” se aplicará cuando la persona alimentante adeude una o más mensualidades de pensiones de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

¿Cómo se efectúa el pago?

En el caso que el deudor tenga fondos o patrimonio, ya sea en sus cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario o instrumentos de inversión, la justicia ordenará el pago de la deuda liquidada.

Asimismo, la entidad financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

¿Qué pasa si el deudor tiene saldos insuficientes?

Si el deudor no mantiene fondos -o estos son insuficientes- en las citadas cuentas, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte los saldos que este mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Esta alternativa estará disponible solo en caso de adeudar total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensiones de alimentos.

La AFP tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar el pago, desde notificada la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada.

Los fondos con los que se pagará la deuda de alimentos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

Sin embargo, en el caso de este procedimiento especial, se establecieron límites en los montos de retención de acuerdo a los años que al deudor le resten para jubilar:

– Si le faltan 15 o menos años para jubilar, el límite del pago no podrá exceder el 50% de sus fondos.

– Entre los 15 y menos de 30 años, el límite de pagó será no mayor del 80% de sus fondos.

– Si le restan más de 30 años para su jubilación, el límite de pago no podrá exceder el 90% de sus fondos.

Como medida precautoria, el alimentante no podrá cambiarse de AFP mientras se efectúa el pago de la deuda. Junto a esto, también se establece la responsabilidad solidaria de la AFP por la demora del pago.

¿Qué ocurre si deben más de una pensión de alimentos?

En el caso de que una persona deba más de una pensión alimenticia, la ley fija una etapa especial en el procedimiento que consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga el deudor.

El tribunal deberá revisar si existen otras personas alimentarias respecto a la misma persona alimentante. En el caso de que sí se tenga otra registrada, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso.

Para el pago de la deuda el tribunal prorrateará los fondos entre cada una de las deudas de alimentos.

La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la completa entrada en vigencia de la ley 21.389, que regula el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, esto es, en mayo de 2023.