Cuando los mediadores debemos frustrar una causa de mediación, las opciones del Simef son bastante claras, y no dejan dudas al respecto. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando se debe frustrar una mediación por la inasistencia de las dos partes, o la inasistencia del solicitante, en una causa relativa a Alimentos. Entonces los mediadores debemos echar mano de la primera opción: “que, siendo citadas ambas partes dos veces, éstas no concurrieron a la sesión inicial sin justificar causa”. Sin embargo, ello no se condice con las reglas especiales sobre la mediación en causas relativas a alimentos, en los que basta una sola citación y no dos, para frustrar la mediación.
Hemos hecho la consulta a la Unidad de Mediación, y estamos seguros que ellos zanjarán la cuestión, a fin de que los mediadores de todo el país actuemos con el mismo criterio.
Transcribo el contenido de la consulta hecha a Santiago:
Estaremos atentos a dar a conocer las instrucciones oficiales que emanen de la Umed, para salir de dudas, como siempre lo han hecho.
Las actuales causales de frustrar una mediación familiar son:
Que, siendo citadas ambas partes dos veces, éstas no concurrieron a la sesión inicial sin justificar causa.
- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitante sin justificar causa.
- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitado sin justificar causa.
- Que, siendo citadas ambas partes, en una sola oportunidad, no concurrió el solicitado sin justificar causa, en conformidad al artículo 109 inciso final de la Ley N° 19.968, respecto de las reglas especiales sobre la mediación en causas relativas al derecho de alimentos.
- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, éstas manifestaron su voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.
- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitante manifestó su voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.
- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitado manifestó su voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.
- Que este mediador ha adquirido la convicción de que no se alcanzarán acuerdos en el proceso de mediación, debido:
- a que no ha sido posible localizar al/a la solicitante o su domicilio y/o datos de localización informados son incorrectos.
- a que no ha sido posible localizar al/a la solicitado/a o su domicilio y/o datos de localización informados son incorrectos.
- a la aplicación del Art. 106 inciso final de la Ley Nº 19.968, esto es, que las partes actualmente mantienen una causa de violencia intrafamiliar vigente o han realizado una denuncia por esta materia, lo que impide inicio y desarrollo del proceso de mediación.
- a razones de tipo técnico, las partes no alcanzarán acuerdos.
- al no cumplimiento de alguno de los principios de la mediación establecidos en el Art. 105 de la Ley Nº 19.968, específicamente: