Mediación relativa a alimentos, cuando no asisten ninguno de los participantes, o bien no asiste el solicitante.

Cuando los mediadores debemos frustrar una causa de mediación, las opciones del Simef son bastante claras, y no dejan dudas al respecto.  Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando se debe frustrar una mediación por la inasistencia de las dos partes, o la inasistencia del solicitante, en una causa relativa a Alimentos. Entonces los mediadores debemos echar mano de la primera opción: “que, siendo citadas ambas partes dos veces, éstas no concurrieron a la sesión inicial sin justificar causa”. Sin embargo, ello no se condice con las reglas especiales sobre la mediación en  causas relativas a alimentos, en los que basta una sola citación y no dos, para frustrar la mediación.

Hemos hecho la consulta a la Unidad de Mediación, y estamos seguros que ellos zanjarán la cuestión, a fin de que los mediadores de todo el país actuemos con el mismo criterio.

Transcribo el contenido de la consulta hecha a Santiago:

… “Está claro que en caso de no asistencia del solicitado por Alimentos, en cualquiera de sus modalidades (aumento, rebaja, cese, otros,  (aunque vaya acompañada de otras materias que no sean Alimentos), en virtud de lo establecido en el artículo 109 inciso final de la Ley 19.968, respecto de las reglas especiales sobre la mediación en causas relativas al derecho de alimentos, la mediación se frustra bastando una sola citación.
El problema surge cuando quien no asiste a la primera citación es el solicitante, o bien, ninguno de los dos.
Según mi criterio, en todos los casos prima el criterio de frustrar bastando una sola citación.
El problema es que en el formato de mediación frustrada del Simef no aparece la opción relativa a la inasistencia del solicitante, y la única opción disponible es la del caso de que no asistan ninguno de los dos; en efecto en la primera opción se lee: “habiendo sido citados dos veces, no concurrió el solicitante ni el solicitado”, lo que a mi entender constituye un error, porque en caso de alimentos se cita una sola vez, y da la impresión de que en dicho caso hay que citar dos veces.”

Estaremos atentos a dar a conocer las instrucciones oficiales que emanen de la Umed, para salir de dudas, como siempre lo han hecho.

Las actuales causales de frustrar una mediación familiar son:

Que, siendo citadas ambas partes dos veces, éstas no concurrieron a la sesión inicial sin justificar causa.

  • Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitante sin justificar causa.
  • Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitado sin justificar causa.
  • Que, siendo citadas ambas partes, en una sola oportunidad, no concurrió el solicitado sin justificar causa, en conformidad al artículo 109 inciso final de la Ley N° 19.968, respecto de las reglas especiales sobre la mediación en causas relativas al derecho de alimentos.
  • Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, éstas manifestaron su voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.
  • Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitante manifestó su voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.
  • Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitado manifestó su voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.
  • Que este mediador ha adquirido la convicción de que no se alcanzarán acuerdos en el proceso de mediación, debido:
  • a que no ha sido posible localizar al/a la solicitante o su domicilio y/o datos de localización informados son incorrectos.
  • a que no ha sido posible localizar al/a la solicitado/a o su domicilio y/o datos de localización informados son incorrectos.
  • a la aplicación del Art. 106 inciso final de la Ley Nº 19.968, esto es, que las partes actualmente mantienen una causa de violencia intrafamiliar vigente o han realizado una denuncia por esta materia, lo que impide inicio y desarrollo del proceso de mediación.
  • a razones de tipo técnico, las partes no alcanzarán acuerdos.
  • al no cumplimiento de alguno de los principios de la mediación establecidos en el Art. 105 de la Ley Nº 19.968, específicamente:

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Patricio Schmidt

Concluida su enseñanza media ingresó en el año 1976 a la carrera de Ingeniería Comercial, en la Universidad de Chile sede Viña del Mar, ubicada en 7 Norte con Pasaje La Paz. Luego de cursar dos años, se desilusionó de la carrera por el marcado acento neoliberal de la misma, que privilegiaba lo que se denominaba en ese entonces el laissez faire, l expresión francesa que significa «dejen hacer», refiriéndose a una completa libertad en la economía: libre mercado, libre manufactura, bajos o nulos impuestos, libre mercado laboral y mínima intervención de los gobiernos. En la búsqueda personal de una vocación más humanista y cristiana, Ingresó en el año 1978 en el Pontificio Seminario Mayor "San Rafael" de Valparaíso, siguiendo un impulso por estudiar la carrera sacerdotal. Egresó de dicho centro de estudios sin ordenarse sacerdote el año 1986. Dichos estudios marcaron en él una profunda convicción cristiana y un gran amor por la Iglesia. 1980: Bachiller en Filosofía, Universidad Católica de Valparaíso 1984: Profesor de Teología, Universidad Católica de Valparaíso 2002: Postítulo en Informática Educativa, Universidad de Los Lagos, Osorno 2005: Postítulo en Mediación Familiar, Universidad de La Frontera, Temuco 2012: Postítulo en Mediación Familiar, Universidad Católica del Norte 2014: Magíster en Mediación Familiar, Universidad de Aconcagua 2016: Alumno de Magíster en Resolución Colaborativa de Conflictos, Universidad Católica de Temuco.

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