Las bases de licitación de los servicios de mediación familiar, permiten en las licitaciones de los servicios de mediación familiar desde hace algunos años, la participación de una figura que anteriormente no existía: las Uniones Temporales de Proveedores, UTP.
Desde que se incluyeron en el Reglamento de Compras Públicas el año 2015, forman parte de los oferentes aceptados en las licitaciones de mediación.
El problema es que tienen una casi nula regulación en la legislación laboral, lo que ha permitido toda suerte de abusos hacia los mediadores familiares.
Sabemos que existen empleadores que amparados bajo esta figura, hacen tratos indignantes con los mediadores: les piden que deben pagar una cuantiosa suma de dinero por el cupo de ir en la lista ofertada de mediadores con ellos; para legitimar este cobro les hacen contratos por sueldos que duplican los honorarios establecidos por el sistema, con la finalidad de obtener puntaje adicional en las licitaciones; pero a fin de mes se les descuenta la mitad del sueldo, con lo cual queda igual que los mediadores de otros centros, que al no emplear esta figura, obtienen menos puntaje en la licitación. que premia a quienes ofrecen buenos sueldos a sus mediadores.
Es urgente efectuar modificaciones a esta figura para que se puedan alcanzar realmente los objetivos que se propuso el legislador cuando definió esta figura de las uniones temporales de trabajadores.
Les invitamos a leer el documento “Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) y las dificultades existentes en torno a su implementación en la contratación pública chilena”, de la abogada Natalia Francisca Cáceres Luarte: