MEDIACIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS


Por Alejandra García, abogada española.

La pandemia de la Covid-19 ha vuelto a instalar una temida palabra en la ‘nueva normalidad’ a la que no tenemos otro remedio que adaptarnos. Esa palabra es CRISIS, y como ya hicimos en 2008, otra vez tendremos que acoplarnos a las circunstancias que ella nos dicte, sobre todo en la resolución de conflictos en todo tipo de ámbitos, ya sea el familiar, el civil o, incluso, el mercantil y laboral.
Bien es conocido lo costoso que es afrontar cualquier caso por la vía judicial, y más lo va a ser en este nuevo contexto de
 crisis económica. Ante este oscuro panorama, la mediación se erige como un método alternativo para la resolución de conflictos, mucho más rápido y económico que la vía judicial.
Dentro del campo de la mediación, las propias partes en conflicto son las que hablan, dialogan y toman sus propias decisiones.
La figura del mediador se convierte en la necesaria vía de comunicación entre ellas, ayudándoles a alcanzar la mejor solución y siem
pre teniendo en cuenta los intereses primordiales de los mediados.

Sin duda alguna, una de las grandes ventajas de la mediación es que no hay que esperar a los largos procedimientos propios de nuestros colapsados Juzgados.
Y es más; dependiendo de la materia, los acuerdos de mediación pueden alcanzarse en más o menos sesiones, lo que abarata el coste del proceso.
Ya es conocido el repunte de separaciones y divorcios que se ha dado tras los meses de confinamiento.

Precisamente, es en el ámbito familiar donde la aplicación de la mediación tiene mayor repercusión, ya que no sólo se está discutiendo una cuestión jurídica, sino que las decisiones que se tomen van a afectar emocionalmente a toda la unidad familiar y, fundamentalmente, a los niños.
La mediación es una forma de volver a encauzar la comunicación que las partes en conflicto han perdido y así ayudar a la familia a encontrar una óptima respuesta a las nuevas circunstancias a las que deberán adaptarse tanto la expareja como los hijos en común.
También se está produciendo un aumento de conflictos en las herencias de familiares fallecidos durante la crisis del coronavirus.

Aún no es del todo sabido, pero es en estas materias donde tiene gran fuerza el proceso de mediación, ya que nos encontramos ante un espacio abierto en el que participan tanto cuestiones meramente jurídicas como puramente emocionales.

La mediación se presenta aquí como una óptima herramienta para sanar situaciones enquistadas desde largo tiempo.
Otra de las grandes ventajas que aporta la mediación es que también puede ayudar a familias que no encuentran la fórmula para cuidar de sus mayores o familiares dependientes, ya que fomenta la comunicación entre las partes para así alcanzar acuerdos que beneficien a toda la unidad familiar y, especialmente, a la persona en situación de dependencia.
También en materias laborales que han cobrado un gran protagonismo desde que empezó la actual crisis, como ERTEs, teletrabajo o conciliación, la mediación tiene un fuerte impacto, si bien es preciso iniciar en paralelo los procedimientos judiciales correspondientes, ya que los plazos para accionar están limitados por la Ley.
Ello no obsta para que en paralelo se pueda tratar de alcanzar un acuerdo en un proceso de mediación.

NO CONFUNDIR LA MEDIACIÓN CON LA CONCILIACIÓN LABORAL 
No debemos confundir la mediación con la conciliación laboral: en ésta se pueden hacer propuestas mientras que en la mediación son las propias partes las que buscan la solución que mejor se ajuste a las necesidades e intereses de cada una.

Otra de las grandes ventajas de la mediación es la sencillez. Para poner en marcha este proceso, solo es necesario contactar con un mediador oficial, debidamente acreditado como tal en un registro oficial como el del Ministerio de Justicia.
El mediador será el encargado de citar a ambas partes a una primera sesión informativa en la que se les explicará en qué consiste la mediación, cuáles son sus costes, así como todos los detalles del proceso.
En caso de que las partes acepten someterse al proceso de mediación, se iniciaría el mismo y su objetivo es conseguir que las partes recuperen la comunicación perdida para que así puedan rubricar un acuerdo que beneficie a ambos.
Para evitar que nos den gato por liebre, hay que tener muy claro que 
un mediador oficial debe tener formación superior y haber realizado los cursos de formación en mediación en una entidad homologada.
Se exige igualmente una formación continua anual y la realización de un número concreto de horas prácticas.
Es una figura que está debidamente regulada, no sólo en nuestra legislación interna, sino también en el ámbito de la Unión Europea.
Existe un registro de mediadores gestionado por el Ministerio de Justicia, así como diversas entidades y asociaciones sectoriales en las que se puede elegir el mediador o mediadora que más se ajuste a nuestras necesidades.
Un aspecto importante que debe tener en cuenta si acude a la mediación es que el acuerdo que se alcance por esta vía es vinculante entre las partes.
En caso de que el acuerdo influya a hijos menores, éste deberá ser homologado judicialmente y en el resto de supuestos, ambas partes -los mediados- pueden acudir a un notario para que dé constancia pública del mismo.

¿Y qué sucede cuando surgen disputas en un proceso de mediación que hacen que uno o ambas partes muestren su disconformidad con el acuerdo alcanzado?
Lo más habitual es que las discrepancias que surjan se sometan a un nuevo proceso de mediación.
En cualquier caso, 
las partes siempre tienen la opción de recurrir a la vía judicial si así lo ven oportuno para defender sus intereses, aunque siempre debemos recordar que los acuerdos alcanzados en mediación son vinculantes para las partes y éstos tendrán trascendencia en el resultado de un futuro proceso judicial.
En suma, a la luz de los datos que nos arroja tanto nuestra experiencia profesional como la nueva realidad en la que nos estamos integrando, 
la mediación se perfila como un método ideal para poner solución a disputas tanto del ámbito civil como del familiar o el mercantil o laboral y evitar así la costosa y no poco farragosa vía judicial.

La mediacion on line en Chile

En nuestro país, la mediación familiar por vía remota está prohibida legalmente:

Ley 17.799 última modificación 09 de enero de 2014

Artículo 3º.- Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se respetarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.

    Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:

a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;

b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y

c) Aquellos relativos al derecho de familia.

A lo anterior, debemos agregar el siguiente pronunciamiento de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia de Chile:

Ahora bien, les contaré la experiencia argentina:

En Argentina es posible realizar una mediación a distancia de la siguiente manera:

Uno de los mediados asiste acompañado de su abogado a un centro de mediación ubicado en una región cualquiera, y el otro participante acude en otra región del país con su abogado a otro centro de mediación. Tuve la oportunidad de ver la grabación del video (con autorización de las partes) en la cual se ve que finalmente llegan a un acuerdo, asistido por dos mediadores, cada uno en una región distinta del país. Dicho acuerdo, firmado digitalmente por las partes, fue zanjado mediante sentencia judicial aprobatoria.

¿Qué tan lejos estamos de hacer algo así en nuestro país?. Acá se ha avanzado bastante, sabemos que la clave única tiene el valor de firma electrónica simple.

En nuestro país, pese a las prohibiciones, pareciera que la realidad va más rápido que las normas.

Nos escribió un mediador que da cuenta del siguiente hecho:

” Les comento que en Iquique (en la Región) la CAJ estaba realizando mediaciones por video conferencia, tuvimos que reclamar a la UMED y a la SEREMIA de Justicia para que al menos no hicieran mediación en las materias que corresponden a la mediación Licitada. “

Una mediadora respondió:

” Pueden hacerlas, el asunto es si los jueces las aprueban, ya que atenta con principios básicos de la comunicación, que en Mediacion si es importante, no así en un juicio en que el juez no está muy atento, ni debe estarlo, al lenguaje no verbal que según entiendo es más importante que el  Verbal. Si en chile está prohibida la mediación familiar Online, creo que esos acuerdo son nulos y se debe recurrir ante la Corte de Apelaciones”.

Lo que queda claro, es que urge realizar reformas legales a la mediación. Una de las reformas que urge es la validez jurisdiccional de los mediadores para todo el territorio nacional.

La CAM de Santiago realiza mediaciones on line (materias de comercio):


Muro de los lamentos:

” Buenas noches , te escribo a propósito de la “Propuesta para la Modificación de las Futuras Bases de Licitación”.  Al respecto, y conforme al cronograma, es que vengo en proponerte que al momento de enviar dicha “Propuesta” a la UMED, y para que esta tenga validez, pueda ser a través de dos formas:

1.- Por medio de una firma electrónica simple, que te envíe cada uno de los colegas, la cual sea pegada a la propuesta.

2.- Por medio de un mandato simple, el cual te confiera el poder, específicamente para el envío de esta propuesta.”

Otro mediador nos escribe diciendo:

Estimados/as Mediadores/as. Se que son muchas las inquietudes y necesidades que la UMED debería tener en cuenta para las Bases de Licitación y que no se han reflejado en ellas hasta ahora. Es lamentable que el contrato para los centros licitados sea del tipo Dirigido, que nosotros no tengamos más que aceptar todas las cláusulas y que a ellos casi no les corre ninguna en contra. Sin embargo, me parece que siempre es posible combatir ciertos abusos sobre todo cuando tenemos argumentos sólidos y de convicción plena, lo digo porque he tenido más de un “Round” con ellos. Ahora bien, de las cosas que me preocupa también y que creo necesario se deben considerar en las Bases es que el presupuesto está como para administrar pobreza. Debería existir una evaluación por zonas de los costos operacionales reales, sobre todo por las exigencias de superficie (metros cuadrados) para los centros de mediación cuando hay ciudades carísimas en ese sentido, Iquique y Antofagasta por poner unos ejemplos. Además como comentó una colega, se debería aumentar para al menos contratar personas de seguridad, es cierto que puede parecer discriminador, pero creanme que no es esa mi intención, cuando la mayoría del Personal de un Centro de Mediación son mujere (En Alto Hospicio 4 mujeres, en Pozo al Monte 2 mujeres y en Iquique 5 mujeres y solo dos hombres) y a más de alguno de nosotros nos ha tocado atender causas que si bien no tienen un proceso vigente de VIF se nota que hay situaciones en que existe esa dinámica.    Otro aspecto que creo importante es el hecho que para realizar reemplazos, especialmente de Mediadores y Mediadoras las exigencias de habilitación son igualmente complicadas cuando un profesional no está trabajando en el sistema, ya sea privado o licitado, tuve esa discusión el año pasado cuando no teníamos a nadie para reemplazo en Alto Hospicio y me ofrecían como solución que yo buscara en todo Chile algún mediador disponible. No entienden que un mediador o mediadora, como también lo comentaba otra colega, si no está trabajando en un centro licitado es muy difícil o casi imposible que viva de la mediación privada, por lo que lo más probable es que vuelva a trabajar en su profesión de base lo que hace que no mantenga su habilitación, por lo que deberían obviar esos requisitos o disponer la habilitación inmediata para esos casos. No quiero aburrirlos más, pero me parece una tremenda iniciativa para plantear estas y otras necesidades y requerimientos que ojalá la UMED considere para las futuras Bases de Licitación. Saludos desde Iquique”.