La pandemia de la Covid-19 ha vuelto a instalar una temida palabra en la ‘nueva normalidad’ a la que no tenemos otro remedio que adaptarnos. Esa palabra es CRISIS, y como ya hicimos en 2008, otra vez tendremos que acoplarnos a las circunstancias que ella nos dicte, sobre todo en la resolución de conflictos en todo tipo de ámbitos, ya sea el familiar, el civil o, incluso, el mercantil y laboral.
Bien es conocido lo costoso que es afrontar cualquier caso por la vía judicial, y más lo va a ser en este nuevo contexto de crisis económica. Ante este oscuro panorama, la mediación se erige como un método alternativo para la resolución de conflictos, mucho más rápido y económico que la vía judicial.
Dentro del campo de la mediación, las propias partes en conflicto son las que hablan, dialogan y toman sus propias decisiones.
La figura del mediador se convierte en la necesaria vía de comunicación entre ellas, ayudándoles a alcanzar la mejor solución y siempre teniendo en cuenta los intereses primordiales de los mediados.
Sin duda alguna, una de las grandes ventajas de la mediación es que no hay que esperar a los largos procedimientos propios de nuestros colapsados Juzgados.
Y es más; dependiendo de la materia, los acuerdos de mediación pueden alcanzarse en más o menos sesiones, lo que abarata el coste del proceso.
Ya es conocido el repunte de separaciones y divorcios que se ha dado tras los meses de confinamiento.
Precisamente, es en el ámbito familiar donde la aplicación de la mediación tiene mayor repercusión, ya que no sólo se está discutiendo una cuestión jurídica, sino que las decisiones que se tomen van a afectar emocionalmente a toda la unidad familiar y, fundamentalmente, a los niños.
La mediación es una forma de volver a encauzar la comunicación que las partes en conflicto han perdido y así ayudar a la familia a encontrar una óptima respuesta a las nuevas circunstancias a las que deberán adaptarse tanto la expareja como los hijos en común.
También se está produciendo un aumento de conflictos en las herencias de familiares fallecidos durante la crisis del coronavirus.
Aún no es del todo sabido, pero es en estas materias donde tiene gran fuerza el proceso de mediación, ya que nos encontramos ante un espacio abierto en el que participan tanto cuestiones meramente jurídicas como puramente emocionales.
La mediación se presenta aquí como una óptima herramienta para sanar situaciones enquistadas desde largo tiempo.
Otra de las grandes ventajas que aporta la mediación es que también puede ayudar a familias que no encuentran la fórmula para cuidar de sus mayores o familiares dependientes, ya que fomenta la comunicación entre las partes para así alcanzar acuerdos que beneficien a toda la unidad familiar y, especialmente, a la persona en situación de dependencia.
También en materias laborales que han cobrado un gran protagonismo desde que empezó la actual crisis, como ERTEs, teletrabajo o conciliación, la mediación tiene un fuerte impacto, si bien es preciso iniciar en paralelo los procedimientos judiciales correspondientes, ya que los plazos para accionar están limitados por la Ley.
Ello no obsta para que en paralelo se pueda tratar de alcanzar un acuerdo en un proceso de mediación.
NO CONFUNDIR LA MEDIACIÓN CON LA CONCILIACIÓN LABORAL
No debemos confundir la mediación con la conciliación laboral: en ésta se pueden hacer propuestas mientras que en la mediación son las propias partes las que buscan la solución que mejor se ajuste a las necesidades e intereses de cada una.
Otra de las grandes ventajas de la mediación es la sencillez. Para poner en marcha este proceso, solo es necesario contactar con un mediador oficial, debidamente acreditado como tal en un registro oficial como el del Ministerio de Justicia.
El mediador será el encargado de citar a ambas partes a una primera sesión informativa en la que se les explicará en qué consiste la mediación, cuáles son sus costes, así como todos los detalles del proceso.
En caso de que las partes acepten someterse al proceso de mediación, se iniciaría el mismo y su objetivo es conseguir que las partes recuperen la comunicación perdida para que así puedan rubricar un acuerdo que beneficie a ambos.
Para evitar que nos den gato por liebre, hay que tener muy claro que un mediador oficial debe tener formación superior y haber realizado los cursos de formación en mediación en una entidad homologada.
Se exige igualmente una formación continua anual y la realización de un número concreto de horas prácticas.
Es una figura que está debidamente regulada, no sólo en nuestra legislación interna, sino también en el ámbito de la Unión Europea.
Existe un registro de mediadores gestionado por el Ministerio de Justicia, así como diversas entidades y asociaciones sectoriales en las que se puede elegir el mediador o mediadora que más se ajuste a nuestras necesidades.
Un aspecto importante que debe tener en cuenta si acude a la mediación es que el acuerdo que se alcance por esta vía es vinculante entre las partes.
En caso de que el acuerdo influya a hijos menores, éste deberá ser homologado judicialmente y en el resto de supuestos, ambas partes -los mediados- pueden acudir a un notario para que dé constancia pública del mismo.
¿Y qué sucede cuando surgen disputas en un proceso de mediación que hacen que uno o ambas partes muestren su disconformidad con el acuerdo alcanzado?
Lo más habitual es que las discrepancias que surjan se sometan a un nuevo proceso de mediación.
En cualquier caso, las partes siempre tienen la opción de recurrir a la vía judicial si así lo ven oportuno para defender sus intereses, aunque siempre debemos recordar que los acuerdos alcanzados en mediación son vinculantes para las partes y éstos tendrán trascendencia en el resultado de un futuro proceso judicial.
En suma, a la luz de los datos que nos arroja tanto nuestra experiencia profesional como la nueva realidad en la que nos estamos integrando, la mediación se perfila como un método ideal para poner solución a disputas tanto del ámbito civil como del familiar o el mercantil o laboral y evitar así la costosa y no poco farragosa vía judicial.