Por: Oscar Daniel Franco Conforti
Facultad de Derecho
Universidad Oberta de Catalunya
Lo que hasta hace tan sólo unos años parecía ciencia ficción, hoy es objeto de estudio en los ámbitos de la informática jurídica y de la gestión de conflictos. La mediación electrónica es una realidad en España. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha resuelto a través del artículo 2.d, una cuestión preliminar que no es baladí, esto es, definir su ámbito de aplicación y determinar su exclusión de los asuntos de consumo, en consonancia con la legislación Europea (Directiva 2008/52/CE considerando 11) que prohíbe la aplicación de la directiva sobre mediación, a los conflictos derivados del ámbito de consumo en cualquiera de sus versiones (comercio/negocios con consumidores, comercio/negocio con comercio/negocio y consumidores con consumidores). La doctrina ha resuelto el siguiente desafío, que consistió en diferenciar a la Mediación Electrónica de la Resolución de Disputas en Línea, más conocida en inglés por On-Line Dispute Resolution (en adelante, ODR). Sin embargo, aún no contamos con legislación internacional sobre la materia y los desarrollos doctrinarios tampoco rebozan en abundancia. Veamos a continuación cuáles son los desafíos que plantea la evolución de la mediación electrónica.