LA MEDIACIÓN,¿DEBERÍA ESTAR INCORPORADA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE CHILE?

Por Patricio Rebolledo Schmidt, Mg. en Mediación

En varias Constituciones del mundo, por ejemplo, en varios estados de México, la mediación está incorporada en la carta magna, como un medio para que los ciudadanos resuelvan sus conflictos de forma colaborativa.

Lo anterior resulta eficaz con el apoyo de los diversos tribunales, porque se entiende como un servicio del estado, como parte de la organización del sistema de justicia estatal. El aporte del sistema judicial sería el dotar de título ejecutivo las acciones de conciliación que se proponga en los acuerdos.

Uno de los estados de México cuya Constitución incorpora a la mediación es Nuevo León, oficialmente llamado Estado Libre y Soberano de Nuevo León, uno de los treinta y un estados que, junto con la Ciudad de México, forman los Estados Unidos Mexicanos. Su capital y ciudad más poblada es Monterrey. El articulo 16 de dicha Carta Fundamental determina que:

Toda persona en el Estado tiene el derecho a resolver sus diferencias mediante métodos alternos para la solución de sus conflictos, en la forma y términos establecidos por la Ley. En la materia penal las leyes regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial “.

En Chile se encuentra implementada la mediación familiar, de salud tanto pública como privada, la mediación escolar, laboral, y en algunas municipalidades, la mediación vecinal.

Pero existen áreas en donde aún la mediación no se ha implementado, y en las que es posible incorporarla: en la justicia para adolescentes, en lo mercantil (la Cámara de Comercio tiene implementado un sistema de arbitraje), en lo penal, en lo referente a justicia restaurativa, en lo étnico, en lo administrativo, en los conflictos con el estado, en lo comunitario y en lo vecinal.

¿Por qué sería importante que la mediación se incorpore como método de resolución colaborativa de conflictos en una nueva carta magna?

Porque permitiría crear leyes y políticas públicas en favor de la implementación de los medios de resolución colaborativa de conflictos, lo cual sería el punto de partida para que los chilenos aprendan a resolver sus conflictos de una manera pacífica, sin necesidad de vandalizar las ciudades, como ha ocurrido hasta ahora desde el estallido social de octubre de 2019. Sería el inicio de un nuevo sistema judicial que pase de ser un sistema adversarial de castigo y comience a ser un sistema concilador, en el cual la voluntad de las partes provoca una sinergia tal, que no sólo genera vínculos entre las partes, sino que además permite la resolución amigable de conflictos y una acción culturizadora de paz en la sociedad.

Este es el momento histórico en el cual necesitamos con urgencia desarrollar una visión integradora sobre cómo gestionar nuestros conflictos. La mediación no sólo es un medio para conciliar a una sociedad desgarrada por conflictos, sino además puede ser útil en la prevención del delito. La mediación puede ser implementada en casi todas las áreas del derecho, partiendo desde pequeños conflictos, hasta abarcar conflictos macro. Sería una gran modernización de nuestra justicia, acorde con los principios internacionales, establecidos en convenciones y tratados, que priorizan sistemas de conciliación como medios para resolver conflictos.

Sería el paso desde un sistema paternalista, rígido, vertical y adversarial de administración de justicia, hacia un sistema de participación ciudadana, colaborativo, flexible, democrático y conciliador. En otras palabras, se trata de transitar desde un esquema de justicia retributiva hacia un esquema de justicia alternativo, restaurador, conciliador, que permitirá alcanzar la anhelada paz para los chilenos.

Por todo lo anterior, sería un error de quienes redacten la nueva carta fundamental chilena el no incluir a la mediación y al arbitraje (o a una combinación de ambas), como medios de conciliación de conflictos. Desde estas páginas hago un llamado al Colegio de Mediadores de Chile, a los legisladores, a los políticos, a las comunidades, a los chilenos todos, a fin de que promuevan la incorporación de la mediación (y otras formas alternativas) en la redacción de la nueva Constitución que nos regirá en unos años más. El momento es ahora.

CAMBIO CONSTITUCIONAL IMPRESCINDIBLE: EL RÉGIMEN DE GOBIERNO

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Por Mario Waissbluth (La Tercera, 28 febrero 2020)

” En mi propia mente, tengo una cosa clara: el neoliberalismo – entendido como una aplicación “pura” del sistema de mercado – está muerto en Chile. Será reemplazado por un sistema con importantes elementos de las socialdemocracias globales. La desigualdad caerá, pero también lo hará la tasa de crecimiento. Tenemos que hablar de ese “trade-off”. Mi esperanza es que Mario Waissbluth lo haga en su próximo ensayo”. Sebastián Edwards

Se discute virulentamente y hay campañas sobre Apruebo o Rechazo; Convención 100% o Convención Mixta Constitucional; hoja en blanco, etc., y muy poco sobre contenidos. Así, el tema se vuelve un fetiche repleto de consignas. Hay que comenzar a hablar también de lo sustantivo. El cambio constitucional imprescindible es aquel del régimen de gobierno. El país ya no da más con una monarquía presidencial de cuatro años sin reelección, y para peor con elecciones municipales al medio. Las consecuencias son nefastas: a) ningún tema de largo plazo se discute pues casi todos, en los partidos y el congreso, están pensando únicamente en las inminentes competencias electorales y cómo le irá a cada uno en la feria; b) muchos parlamentarios, con un rol más bien decorativo, se dedican coherentemente a… decorar la prensa con sus palabras, mientras más demagógicas y controversiales mejor; c) aunque un gobierno tenga 6% de popularidad, esté en crisis y paralizado, el país está condenado a bancárselo por los siguientes dos o tres años; d) si un presidente lo hace muy bien, igual debe irse a los cuatro años y de todas maneras es pato o pata coja el último año. Extender el período a seis años tampoco sirve, ya que se puede caer igual en los problemas b), c) y d). Tal vez cuatro años con reelección, con las municipales y de gobernadores simultáneamente, podría ayudar, pero no se resuelve el problema de fondo: no hay en el mundo democracias presidenciales exitosas, salvo excepciones ad hoc como la norteamericana, y eso quien sabe con Trump ahí. Los países más integralmente exitosos del mundo son semipresidenciales o parlamentarios, que es casi lo mismo. Hay un presidente (o rey) como jefe de Estado, y un primer ministro que es jefe del gobierno. Los parlamentarios pueden ser a la vez ministros. Si su coalición lo hace mal, ésta se desarma, el primer ministro se va, y hay llamado a elecciones. Si lo hacen muy bien pueden durar diez o quince años. Hay quienes objetan porque en Chile ya hubo una república parlamentaria desastrosa en los años 1891-1925. Falso. Ese fue un engendro, un régimen pseudoparlamentario con constitución presidencialista, y no se puede usar como contraejemplo para matar una buena idea. El desafío es otro, no menor: en este tipo de regímenes, como los de Nueva Zelanda o Suecia que tanto nos gustan, los partidos políticos y los parlamentarios tienen mayor peso político en las decisiones. ¿Cómo transitar en Chile de una situación en que estos actores están totalmente desprestigiados, y con razón, a una en que los partidos se transformen en entes serios, que representen a segmentos importantes con sus diferentes ideologías? Claramente, la solución no pasa por la situación actual, en que cada pequeño aspirante a caudillo forma su propia montonera partidaria. Al ritmo que vamos terminaremos con docenas de micropartidos que se dividen en dos cuando sus cabecillas se pelean a la hora del té. La solución estructural para Chile es un endurecimiento radical de los requisitos para formar y/o mantener partidos políticos – y para ser candidato – con una transición pactada hacia un régimen semipresidencial en los siguientes 4 años. Comencemos a discutir los temas constitucionales relevantes. Ahora o nunca.

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