“LA MEDIACIÓN COMO FASE PRE-PROCESAL EN EL ÁMBITO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARA LA DESCONGESTIÓN JUDICIAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”

Tesis para optar al título de Abogado de Ana Cecilia Parra Ramos , Ecuador

En la Constitución de la República del Ecuador, (2008), en el artículo 67, se establece a la familia como la célula fundamental de la sociedad, razón por la cual el Estado protegerá y garantizará las condiciones que favorezcan el alcance de sus fines, basándose en la igualdad de oportunidades y derechos de todos sus miembros. Cuando en la familia surgen conflictos y estos, no han podido resolverse de manera directa, pueden surgir una serie de consecuencias, no solamente económicas y sociales, sino también psicológicas. Tradicionalmente la manera de resolver estos conflictos, ha sido por medio del procedimiento judicial que sitúa a las partes como ganadores y perdedores, sin considerar la carga emocional y el sufrimiento que esto conlleva; es precisamente en este punto, donde la mediación propone una manera diferente de abordaje, por medio de un procedimiento que ayuda a gestionar de manera positiva los conflictos familiares. Tomando en cuenta esto, en varios países dentro de las respectivas normas jurídicas, se ha optado por establecer a la mediación como fase para garantizar de esta manera el uso del procedimiento, en la resolución de los conflictos transigibles de niñez y adolescencia. (Arias, 2007)

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Mediación Penitenciaria. Resolución alternativa de conflictos en el ámbito carcelario.

“No es serio, y tiene un bien ganado desprestigio, eso de privar de libertad ¡para enseñar a vivir en ella…!”

  • Juan Ignacio Lazzaneo y Fernando Avaro Callejo docentes
    Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Santa Fe, Argentina.
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La Mediación Penitenciaria aspira a una metodología educacional efectiva en los contextos de encierro atendiendo al aprendizaje interpersonal y a las aptitudes netamente sociales que adquieren sus protagonistas en este paradigma.Es un método de resolución pacífico de conflictos, tanto entre internos como así también, conflictos con y entre agentes del Servicio Penitenciario. Con sus pilares en el respeto y el diálogo, la mediación posibilita que las personas implicadas puedan asumir la responsabilidad que conlleva su actuar en este medio y además, que sean ellos quienes conduzcan el proceso encontrando la solución a la disputa.La interiorización y la futura aplicación de este método, brindará a los Oficiales del Servicio Penitenciario, como a los aspirantes de la fuerza, una herramienta útil y necesaria a fin de pacificar las disputas que se generen cotidianamente en el ámbito carcelario. En consecuencia, entendemos que la propagación y difusión de esta alternativa aplacará progresivamente las infracciones disciplinarias y por tanto, el descongestionamiento de las actuaciones administrativas -propias del Servicio Penitenciario- y mediatamente, la mínima intervención del Poder Judicial.

El tiempo de encierro, el contexto y el conflicto. El hábitat del privado de libertad, donde la transitoriedad y la no pertenencia es la regla. Donde el caos, y las figuras delictivas es parte del ecosistema. Donde cualquier acto de sus integrantes convivientes puede traer aparejado un quebrantamiento de derechos humanos (se roba,se expropia injustificadamente, se vende, se flagela, se requisa, se tortura, se traslada, se aleja, se aísla en el propio aislamiento), y por tanto, se lo inmiscuye en el conflicto perpetuo, que en raras oportunidades encuentra su fin en amistosas consecuencias.En muchas oportunidades, las mismas paredes del encierro están dadas por los cuerpos del resto de los participantes, en una quermes de supervivencia constante. La comunicación, la oscuridad de los términos, los códigos obedecidos, los rebeldes, generan el clima de hostilidad recurrente y por tanto, la desconfianza de sus protagonistas.La luz. Las rejas eclipsando medianamente las pocas ganas del sol de iluminarla celda, la cual tornan a la jungla en un sitio propicio para la planificación y la ejecución de mayores peligros de agresión. Asimismo, es la misma oscuridad la que permite ocultar el autoflagelo, los delitos reiterado, la falta de importancia de ello y el olvido de los seres humanos,de algunos, hasta su muerte.El propio olvido, el desconocimiento de sus derechos o la imposibilidad de poder reclamar adecuadamente por el verdadero ejercicio de estas potestades, llevan casi “sin querer” a que obedecer arbitrariedades sin sentido. A modo de resumen, queremos evidenciar, la problemática del constante foco de conflicto que se genera en este submundo que nosotros mismos creamos con el paradójico finque se aprenda a convivir en el medio libre.Parte de la motivación de la realización presente artículo de análisis, fue en razón a plantear la interrogante de sí estamos posibilitados a encontrar en nuestros sistemas de ejecuciones de la pena privativa de libertad, medios o alternativas superadoras a estas disputas,

… La pena privativa de libertad es una pena corporal, en cuanto al tiempo no limita su transcurrir a una mera percepción intelectual, sino que se encarna en el cuerpo del condenado. Las llamadas aflicciones accesorias, en oposición a su modelo normativo teórico, sólo difieren de las antiguas penas corporales porque no están concentradas en el tiempo, sino que se dilatan a lo largo de la duración de la pena. No obstante, aunque se considere la pena de prisión es una pena corporal, no puede omitirse que se enuncia en tiempo y que la persona es esencialmente un ser temporal.”

.“ La vida dentro de una cárcel presenta características que influyen negativamente en la interrelación personal. El contexto de encierro en el que se enmarcan las relaciones humanas dificulta la adopción de soluciones pacíficas a los conflictos. Estas características son las siguientes: el alojamiento y la convivencia es impuesto coercitivamente en condiciones no deseadas, las personas privadas de libertad y el personal penitenciario se relacionan en base a preconceptos que promueven el desarrollo de conflictos.”.

En este trabajo se ha querido posicionar a la mediación penitenciaria, como una posible salida alternativa a un eventual en la órbita del ámbito carcelario. Por tanto, se hace referencia al encierro y de éste, el contexto carcelario y el tiempo, intentando enunciar a modo de ejemplo cuáles llegan a ser los disparadores de disputas que no sólo hacen protagonistas a los privados de libertad y la relación entre ellos, sino también, a aquellos que cotidianamente, de una u otra manera, conviven en este espacio sumamente concentrado y con un latente aroma a desesperación.

Mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal en Chile. Una propuesta de lege ferenda (necesidad de contar con una nueva legislación)

Raul Carnevali

Raúl Carnevali,
Doctor en Derecho, Universidad de Navarra. España
Correo electrónico: rcarnevali@utalca.cl
Área disciplinaria en la cual investiga y ejerce docencia:
Derecho penal, Universidad de Talca, Chile

La introducción de mecanismos alternativos de solución de conflictos en la justicia penal se viene discutiendo desde hace largos años. Entre otras razones, por la desconfianza que actualmente genera el sistema retributivo y por la escasa atención que se presta a la víctima, dado que la relación se centra, esencialmente, en el Estado y el autor del delito. El trabajo pretende examinar por qué se hace necesario otorgar una mayor relevancia a la justicia restaurativa, dirigiéndose a la experiencia comparada, en especial la mexicana y colombiana. A continuación, se ofrece una propuesta de  lege ferenda, determinando la oportunidad procesal para incorporar estos mecanismos. Si bien no se intenta reemplazar la justicia penal tradicional, sí pueden servir de complemento, pues también pueden alcanzar propósitos preventivos

Conflicto, mediación y memoria. Justicia restaurativa y daño colectivo

Es un texto que propone desde la academia una confrontación de pensamientos entre el Derecho, la norma, la sociedad y la pacificación de los pueblos como una necesidad apremiante. Esta obra es fruto de un trabajo de investigación realizado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación Universitaria Remington.
En el texto se evidencia un acercamiento al análisis comparativo en torno a la importancia de las luchas por el logro de una memoria ejemplar en algunas sociedades que han sufrido hechos victimizantes y procesos de invisibilización de las víctimas, haciendo énfasis en la situación sui generis de Colombia, donde se está intentando reconocer una responsabilidad con las víctimas y la reconstrucción de la memoria histórica en medio del conflicto; dicho compromiso refleja una defensa de los ideales democráticos y, por tanto, de los proyectos de visibilización e inclusión de las víctimas, mediante el reconocimiento de su derecho a una justicia restaurativa. Así entonces, la relevancia de considerar la memoria histórica queda justificada cuando se comprende el papel que desempeña, al momento de conseguir una reconciliación social, en Estados que viven en situaciones de posconflicto o de conflicto como el caso de Colombia.

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