CUANDO 12 VOTOS EN CONTRA SON MÁS QUE 24 VOTOS A FAVOR

Con 24 votos a favor y 12 en contra, fue rechazada la semana pasada en Chile la idea de legislar el proyecto de reforma constitucional sobre dominio y uso de aguas.

El agua seguirá siendo un bien de consumo de uso privado, y no un bien de uso público, porque en virtud de los quorum establecidos en la constitución chilena actual, 12 votos en contra le ganan a 24 votos a favor.

Eso, a menos que cambiemos completamente la Constitución chilena.

Votaron en contra del proyecto:
Jacqueline Van Rysselberghe (UDI), Ivan Moreira (UDI), Manuel José Ossandón (RN), Carmen Gloria Aravena (ex Evopoli), Juan Castro (RN), Juan Antonio Coloma (UDI), Jose Miguel Durana (UDI), Luz Ebensperger (UDI), Alejandro García-Huidobro (UDI), José García Ruminot (RN), Víctor Pérez (UDI) y David Sandoval (UDI).

De ellos, Juan Antonio Coloma y Alejandro García (UDI) y Manuel José Ossandón y Juan Enrique Castro (RN), tienen conflictos de interés, dado que registran derechos de aprovechamiento de aguas privados.

El senador de la región del Maule, Juan Antonio Coloma (UDI), está vinculado a dos derechos de aguas obtenidos en abril de 2011 y octubre de 2013 por la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Santa Eugenia S.A, en la que participa su esposa María Cecila Álamos, y que en el Servicio de Impuestos Internos (SII) registra, entre otras actividades, la elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.

Según consta en los registros de la Dirección General de Aguas, se trata de derechos consuntivos de aguas subterráneas en la Provincia de Petorca, en la comuna de Cabildo. El primero le concede un caudal de 9,1 litros por segundo, equivalente a un volumen anual de 286.978 metros cúbicos. El segundo, en tanto, considera 1,91 litros por segundo, equivalente a 60.234 metros cúbicos anuales.

El senador Alejandro García-Huidobro (UDI), registra en su última declaración de patrimonio, de marzo de 2019, cuatro derechos de aprovechamiento de aguas. Todos en su circunscripción: la región de O’Higgins. Y todos consuntivos; es decir, que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.

El primero de ellos lo obtuvo en 2005, para usar las aguas del Río Cachapoal, específicamente en el Canal El Alba. Mientras tanto, los otros tres los consiguió en 2017, mediante resoluciones consecutivas, para aprovechar aguas del mismo torrente.

Según consta en los registros de la Dirección General de Aguas, se trata de derechos consuntivos de aguas subterráneas en la Provincia de Petorca, en la comuna de Cabildo. El primero le concede un caudal de 9,1 litros por segundo, equivalente a un volumen anual de 286.978 metros cúbicos. El segundo, en tanto, considera 1,91 litros por segundo, equivalente a 60.234 metros cúbicos anuales.

Asimismo, el senador maulino Juan Enrique Castro (RN), en su última declaración de patrimonio de abril de 2019, informó la posesión de dos derechos de agua -vinculados a sociedades en las que tiene participación-, que datan de 1987, para el uso del cauce del Canal Panguilemo y el Canal Peralito en la región del Maule.

El listado lo cierra el senador Manuel José Ossandón (RN), técnico agrícola de profesión, que en su última declaración de patrimonio -de marzo 2019- registró un derecho de agua de 1998 en el cauce del Río Maipo, en la región Metropolitana.

Reportaje de Ciper Chile:

El agua como bien público: análisis de lo que el Senado rechazó

LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO VÍA DE PACIFICACIÓN SOCIAL

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Por Rosa María Delgado Job

Rosa Maria Delgado Job
Rosa María Delgado Job

Los Métodos Alternos  de Solución  de Conflictos,  nos  presentan matices inacabados, tal es el caso de la justicia restaurativa, en la que interactúan de manera  ecléctica diversas  vertientes  del derecho  para estructurar un aporte  a la sociedad  en la solución  de conflictos en la búsqueda del resarcimiento del tejido social, desde distintos  ángulos que permitan entender  y aplicar  a mayor  profundidad la opción  más humanista para  la autocomposición y resolución  de conflictos  que hasta  el momento, en el derecho podemos  considerar.

En esta línea de trabajo científico, el objetivo principal  es establecer la relación  existente  de la Justicia  restaurativa con las diversas  líneas de investigación  que se gestan  en nuestro  doctorado, elaborando un análisis de la misma y su estrecha  relación  con la cultura  de paz, con temas que abordan perspectivas  reales en diferentes  escenarios,  desta- cando por igual que este doctorado es uno de nuestros  programas uni- versitarios  que cuenta  con el reconocimiento del Padrón  Nacional de Posgrados  de Calidad  del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

La elaboración de estas obra  es integral,  misma  que aporta una amplia  visión de los matices de la justicia  restaurativa, en la que in- teractúan de manera  selecta diversas  vertientes  del derecho  para  es- tructurar un aporte  a la sociedad  en la solución  de conflictos, en una obra  de la escuela de pensamiento de los MASC con coherencia  fun- damentada científicamente  en las diferentes  áreas de aplicación  para la solución de conflictos.

La aplicación de la justicia restaurativa con un enfoque integrador, plasmado en la presente  obra,  es un ejercicio académico  netamente universitario, con criterios  de profesores  estudiosos  de la materia  y de verdaderos operadores de los MASC, quienes vienen haciendo  un aporte  académico  y pragmático, que el ejercicio de la profesión  les ha permitido para  la obtención de criterio,  que hoy comparten colegia- damente  con los alumnos  del doctorado en la vertiente  del derecho de los MASC.

Los colaboradores de esta obra,  se han dado  a la tarea  de confec- cionar un análisis de la justicia restaurativa y su estrecha relación con la cultura  de paz, en la mediación comunitaria, el esquema jurídico de la acuerdos  conclusivos,  la mediación  familiar,  penitenciaria, los en- cuentros  víctima-ofensor, escolar y las diversas formas de interrelacio- nar a la justicia restaurativa con los Mecanismos para  la de Solución de Conflictos, en un ámbito  de orden nacional  y en el contexto global, para difundir a la comunidad académica y a la sociedad el trabajo que como  escuela de pensamiento estamos  desarrollando los universita- rios en el Doctorado de Métodos alternos  de Solución de Conflictos

Esta obra  nos presenta  a la Justicia restaurativa desde la configu- ración del derecho penal y los procesos de la misma en el orden peni- tenciario,  en las comunidades escolares, en la igualdad  de género real- zando así mismo las habilidades del facilitador que habrá de llevarla a cabo, como parte integral de un nuevo paradigma en la formación de recursos humanos que atiendan la inminente  necesidad de este tipo de ejercicio y en las redes primarias de apoyo, como elemento restaurati- vo para las mujeres víctimas de violencia doméstica, dónde ha crecido la respuesta  de la sociedad para  abatir  este sector de la violencia.

Una  obra  de esta  magnitud, amalgama el conocimiento de una ciencia emergente, en tan solo una de sus vertientes, ya que la Justicia Restaurativa en México  es aún  embrionaria y los universitarios te- nemos mucho  por hacer como agentes de cambio  social, siendo esta, única en su tipo ya que confluyen diversas perspectivas  que la hacen obligadamente básica para  los estudiosos, con una visión progresista del derecho.