La mediación de salud no está exenta de problemas. Si hablamos de la salud pública, la mediación la realiza el propio Estado por medio de un mediador de ese organismo, y el paciente reclamante. Pareciera que en este caso el Estado es juez y parte a la vez.
Por su parte, en la mediación con prestadores privados de salud, hay temas que no han sido claramente explicitados por la ley 19.966 ni la ley 20.584, como por ejemplo, a partir de qué fecha corre la suspensión de la prescripción para el reclamante.
Para quienes deseen profundizar en estas materias, hemos incorporado este interesante trabajo: