Se aprobó la idea de legislar, la discusión recién comienza.
El proyecto “Aula Segura” ya no se llama así, fue rebautizado con el nombre de “Aula Democrática y Convivencia Segura” por la Comisión de Educación del Senado de Chile. El proyecto original obligaba a los directores de establecimientos educacionales suspender en forma inmediata a un alumno, y someterlo a un breve proceso de expulsión por: agredir a un profesor, a un asistente de la educación, por porte de armas o elementos incendiarios. Se establecieron algunas modificaciones: los directores no estarán obligados a expulsar sino a suspender al alumno como medida cautelar si es investigado por las causales graves o gravísimas contenidas en el reglamento interno de cada establecimiento, definidas de antemano por la comunidad escolar. El porte de armas ya está sancionado por la Ley Armas (20.014 de 2005 que modifica a la Ley 17.798 de 1972).
Sin embargo, creemos que para enfrentar el tema de la violencia escolar debemos revisar qué sucede al interior de las aulas. Pareciera que el problema no está tanto al interior del aula, sino en la sociedad misma, como lo expresa el docente Eduardo Cortés, ganador del premio Global Teacher Prize Chile 2017, en entrevista publicada el domingo 21 de octubre del año en curso en El Mercurio de Valparaíso. Si un alumno tiene una mala conducta reiterada y grave, lógicamente merece ser sancionado. Pero no se puede cortar la escolaridad de un alumno, porque la educación no puede ser creadora de antisociales. Se estaría estigmatizando a un alumno de antemano, sin un debido proceso, y en educación no puede ocurrir eso.
En esta discusión no se ha tomado, una vez más, el parecer de los docentes, que son los protagonistas del quehacer en el aula.
¿Qué ha pasado con la mediación escolar y los equipos de convivencia escolar?.
La mediación escolar en Chile se rige por la siguiente normativa:
- Ley Nº 20.529
- Resolución Exenta Nº 0346/2017 Deja sin efecto Resolución Exenta N°0933
- Resolución Exenta Nº 380/2017 Fija arancel de Mediadores
En el marco del fortalecimiento de la calidad educativa y la mejora continua, la Superintendencia de Educación de Chile lanzó la Circular de Reglamento Interno con la finalidad de apoyar a los establecimientos educacionales en el cumplimiento de la normativa. La nueva circular establece como exigencia para los establecimientos educacionales la incorporación en el Reglamento Interno, los mecanismos colaborativos de solución de conflictos, como por ejemplo la mediación.
¿Qué ocurre en la práctica con los equipos de convivencia escolar al interior de los establecimientos?
La mayoría de dichos equipos la componen profesores no especializados en el tema, a quienes les sobran horas de clase. Ocurre que al no ser especialistas en mediación, desconocen el tema y la forma de abordarlos, y se dedican más bien a organizar eventos de convivencia al interior de la comunidad escolar, asados entre colegas y competencias de fútbol entre los estudiantes. No está mal, pero eso no es anticipar posibles conflictos estudiantiles. Tampoco se puede decir que eso sucede en todos los casos, no podemos generalizar, y creemos que hay honrosas excepciones a la regla general.
¿Qué pasó con los mediadores educacionales?
El año 2014 se realizó una convocatoria nacional para inscribir a mediadores educacionales, quienes debía cumplir el requisito de formación en mediación y una prueba de conocimientos, tras lo cual pasaban a ser mediadores educacionales. Las respectivas Agencias Regionales de la Superintendencia de Educación derivaban los casos a los mediadores inscritos en dicha región.
En la actualidad eso no sucede; cada Secretaría Regional Ministerial de Educación realizó un concurso interno y dejó como mediador educacional a uno de sus funcionarios previamente capacitado para el cargo. Ya no derivan casos a los mediadores educacionales inscritos. ¿La razón? Algunos mediadores inescrupulosos, faltos de ética, verdaderos mercenarios de la mediación, pretendieron aprovecharse del sistema y falsificaron acuerdos educacionales que jamás se hicieron, para cobrar los honorarios establecidos por el Estado. La Superintendencia de Educación de Chile cortó la cuestión de ese modo. Por lo visto, existen mediadores inescrupulosos, que reventaron el sistema.Entonces tenemos mediadores educacionales al interior de las Superintendencias de Educación de las cabeceras de regiones, con muchísimos casos diarios, estresados y haciendo mediaciones escolares contra el tiempo, en jornadas parciales.Actualmente los establecimientos educacionales deberán considerar en su Reglamento Interno, mecanismos colaborativos de abordaje de conflictos, como la mediación, para aquellas disputas que surjan entre estudiantes, entre funcionarios del establecimiento y estudiantes o entre funcionarios del establecimiento y padres, madres y/o apoderados.
Lo anterior, con el objeto de evitar que los conflictos escalen en su intensidad y de fomentar la comunicación constructiva entre las partes en disputa como la forma propicia de enfrentar las diferencias.
El establecimiento deberá propiciar la utilización de estos procedimientos, incentivando su uso, sin embargo, la participación en estas instancias será de carácter voluntario para los involucrados en el conflicto. Así, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, expresar su voluntad de no perseverar en el procedimiento, el que se dará por terminado, dejándose constancia de dicha circunstancia.