¿SE PUEDE SER ASTRONAUTA Y MEDIADOR? (La mediación y las profesiones de base)

Compartimos con ustedes un interesante artículo de Andrés Vásquez, español, quien en su página de mediación alenmediagroup.blogpsot.cl nos refiere una reflexión sobre la mediación y las profesiones de base de los mediadores.

“La figura del mediador no tiene por qué quedar circunscrita a ninguna profesión de origen en concreto. En España, la ley se limita a establecer unos requisitos mínimos, para ámbitos de mediación específicos. Pero, ¿se puede ser astronauta y mediador al mismo tiempo?

La ingravidez es la experiencia durante la caída libre. La ingravidez representa la sensación de experimentar un peso aparente cero. Frente a las expectativas y buenos deseos reiteradamente manifestados para la implementación de la Mediación en declaraciones diversas, muchos mediadores comienzan a percibir la sensación de su ingravidez, entre la levedad del ser y lobbies profesionales que se perciben como ajenos y extraños a la profesión.

Sin embargo, la figura del mediador no tiene por qué quedar circunscrita a ninguna profesión de origen en concreto. En España, la ley [1] se limita a establecer unos requisitos mínimos, para ámbitos de mediación específicos. Pero tampoco a nadie se le escapa qué si una institución de mediación se pudiera constituir en España al amparo de un hipotético colegio profesional de, por ejemplo, astronautas de la NASA, todas las mediaciones que promoviera esa institución serían desarrolladas con toda seguridad por astronautas de la agencia espacial americana. ¿Podría ser mediador un astronauta? ¿Por qué no, si cuenta con la formación adecuada? Pero, ¿para qué quiere un astronauta ser mediador, o viceversa? O mejor formulado, ¿se puede ser astronauta y mediador al mismo tiempo?

En mi opinión, la cuestión no es tanto de las profesiones desde las que se acceda a la mediación, cuanto la formación específica que, como tal mediador, deberá acompañar a este, y los requisitos o exigencias que para desarrollar una mediación específica -en un ámbito concreto- deberán ostentar y acreditar los mediadores. Dicho en otras palabras, no veo ninguna dificultad extraordinaria en que puedan existir ámbitos especializados en la mediación, siempre que estén convenientemente regulados y acotados. Tampoco parece que tengamos que dudar a priori de la responsabilidad y profesionalidad de los mediadores, para abordar aquellas mediaciones en las que resulten competentes. (Todo ello, sin perjuicio de los correspondientes Códigos deontológicos y de Prácticas éticas).

La Mediación es una especialización, no solo una profesión complementaria para otra profesión, la mediación debería de poder ser considerada una profesión en sí misma. Como cualquier otra actividad profesional independiente. Pero, si los propios mediadores consideran subsidiaria su actividad profesional como mediadores, resultará muy complicado hacer ver y pretender divulgar que la mediación es una alternativa en el mismo plano de igualdad que otras opciones adversariales; ni supletoria, ni complementaria. Es la clásica pregunta de si hablamos de una profesión o de una actividad profesional.

Desde esta perspectiva, resolver conflictos derivados de la ejecución técnica de una obra o proyecto de ingeniería civil, podría resultar muy conveniente que pudiera mediarlo un ingeniero -con formación específica en mediación- que un mediador proveniente del área jurídica, social, psico-clínica o educativa. Igual que un conflicto medioambiental relacionado con ecosistemas marinos, muy bien podría ser mediado por un oceanógrafo. Por el contrario, se hace más difícil visualizar la intervención en un conflicto escolar de un mediador cualificado con formación profesional en arquitectura o ingeniería. En todo caso, siempre que estuviesen en posesión de la formación específica en mediación, no habría por que descartar esas posibilidades.

Por otra parte, no se tiene por qué excluir el recurso de un mediador profesional al auxilio del concurso de asesores técnicos especializados, de ser necesario.  El tema gravitará más, en mi opinión, en las exigencias formativas específicas para ser mediador, que en la naturaleza profesional de origen. Pero como dice el viejo dicho castellano, “no se puede estar en misa y repicando”.

También puede ser que el término mediación se haya convertido en un cajón de sastre que incluye demasiadas cosas parecidas, pero que son diferentes, en su esencia y en su consecuencia. Y de igual forma que no todo es mediable, tampoco todos los mediadores puedan mediar todas las cosas, sobre todo si pretendemos que esas mediaciones se desarrollen de una forma estructurada con consecuencias jurídico formales.

Pero haciendo de “avvocato del diavolo”, para resolver muchos conflictos comunitarios, por ejemplo de índole vecinal, ¿es realmente necesario partir de las profesiones tradicionales que aparecen vinculadas a la mediación, o de cualquier otra? Se han dado ejemplos de fórmulas populares de mediación en todo tiempo y lugar del mundo, y en casi toda cultura, en lo urbano y en lo rural, eficaces y sin necesidad de exigir ninguna profesión de origen específica a quienes abordaban las mediaciones. Vuelvo al tema de la importancia en la calidad formativa específica como mediadores –y en su actualización continuada- como determinante y con independencia de la profesión de origen.

A RASGAR VESTIDURAS:

Por descontado que no es más que una opinión. Pero, de no compartirla, en parte al menos, entiendo que los más puristas se tendrían que rasgar las vestiduras al comprobar como el “padre” de la Justicia Restaurativa, Howard J. Zehr, distinguido criminólogo profesor en la Universidad Menonita de Virginia, no es jurista, sino un insigne historiador de origen, máster en Historia Europea por la Universidad de Chicago y doctor en la misma especialidad por la Universidad de Rutgers.

 

Un gurú como Johan Galtung, es matemático y sociólogo, lo que no le ha impedido ser un referente internacional como formador de mediadores, ni formular sus conocidas teorías acerca del triángulo de la violencia, la violencia estructural o sus conceptos de paz positiva versus paz negativa, además de ser creador del Instituto de Investigación para la Paz de Oslo en 1959 y de la Revista de Investigación de la Paz en 1964.
John Paul Lederach, conocido por su trabajo pionero en la transformación de conflictos, e involucrado en los trabajos de mediación y conciliación en Somalia, Irlanda del Norte, Colombia, Filipinas y Nepal, además de en varios países de África oriental y occidental, es licenciado en historia y doctor en sociología por la Universidad de Colorado. Sus teorías y métodos, han tenido una gran influencia en los campos de la ciencia política, los estudios sobre la paz, las relaciones internacionales y la transformación de conflictos. Es Profesor de Consolidación de la Paz Internacional, en la University of Notredam y director de los Acuerdos de Paz Matrix, fuente única del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, de datos comparables sobre todos los acuerdos de paz que se han firmado en el mundo desde 1989.

William Ury, co-fundador del Programa de Negociación de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvad, y de la Red Internacional de Negociación con el ex-Presidente Jimmy Carter, es antropólogo y lingüista. Considerado uno de los mejores negociadores del mundo, ha participado como mediador en conflictos en Oriente Medio, los Balcanes, la antigua URSS, Venezuela, Chechenia, Yugoslavia, Indonesia,…además de ser autor de diversas obras de referencia para mediadores internacionales y sobre resolución de conflictos en diversos ámbitos.

Y uno de los pioneros en mediación por medios electrónicos y ODR, como Alberto Elisavetsky, contador público en su formación de origen, es Fundador y Director de Online Dispute Resolution Latinoamerica (ODRLA), Director del Observatorio del Conflicto de la Universidad Nacional Tres de Febrero de Argentina, Miembro del Centro de Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Resolución de Disputas de la Universidad de Massachusetts-Amherst (NCTDR), y entre otras responsabilidades académicas internacionales vinculadas al ADR, Creador y Director Tecnológico de SIMEDIAR, proyecto de simulación de mediaciones a distancia.

El tema quizá merezca una reflexión desapasionada. Y, es que no parece que en la búsqueda de la concordia sobre nadie.

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[1]    “El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.”

(Art. 11.2 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.)

“La formación del mediador constituye un requisito fundamental del mismo, ligado a la eficacia con la que ha de desempeñar su labor y que, además de la Ley, ampara la Directiva2008/52/CE, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta norma europea establece la obligación de los Estados miembros de fomentar «la formación inicial y continua de mediadores para garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y competente».

      Este real decreto parte de una concepción abierta de la formación, acorde a los principios de libre prestación de servicios y libre competencia que rigen la actuación de los mediadores. Por ello no se establecen requisitos estrictos o cerrados respecto a la configuración de esa formación, los cuales con carácter general han de estar relacionados con la titulación del mediador, su experiencia profesional y el ámbito en que preste sus servicios. De éstas dependerá la formación que haya de recibir un mediador para contar con la preparación necesaria.

No obstante, dentro de esa concepción abierta de la formación sí parece necesario establecer algunas reglas básicas que preserven el objetivo de aquélla de dotar a los profesionales de la cualificación idónea para practicar la mediación. Una primera previsión sería la de sus contenidos generales. La segunda se refiere a la distribución de esa formación de carácter teórico o práctico, queriéndose destacar la importancia de las prácticas como parte necesaria de la formación del mediador, que requerirá no sólo de la posesión de un conjunto de conocimientos, sino también del aprendizaje sobre la manera de conjugarlos. La tercera es la duración mínima de la formación. Y el cuarto condicionamiento consiste en la exigencia de formación continua que el mediador también debe procurarse.

En cualquier caso, en virtud de los términos de la habilitación para su aprobación contenida en la Ley 5/2012, de 6 de julio, este real decreto se limita a regular los requisitos mínimos de esa formación, pero sin establecer de manera cerrada la que haya de realizar cada mediador.”

Preámbulo II del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (Regulación en Capítulo II, arts. 3 a 7)

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Nota del administrador de esta web de mediación: Conozco un amigo mediador de la sexta región cuya profesión de base es ingeniería mecánica, y creo que es un buen mediador familiar. A priori podría decir que según mi experiencia como mediador, entre pares, los mejores mediadores vienen del área de la sicología y de las ciencias sociales (trabajadores, asistentes sociales), docentes, y al final, bien al final, los abogados. (Pero toda regla tiene excepciones).

Por que? La razón la dimos en una anterior publicación:

https://www.mediacionchile.com/2016/06/