CLAVES PARA ENTENDER LA MEDIACIÓN COMUNITARIA

Les invitamos a revisar esta interesante Guía de Mediacion Comunitaria, preparada por los autores: Pedro Strozenberg, Ezio Mosciatti, Rosa María Olave, Ana Olívia Figueiredo Mesquita  do Souto  Cardoso,  Carlos Eduardo  Alcántara  Brandão, y Gonzalo Frei con la colaboración de: Ailton da Silva Bichara, Claudio Henrique Napoleão Silva, Maija Annuka, Noelle Resende, Renata Trajano, Sílvia da Cunha Vieira, yTomás Weiinstein. La publicación pertenece a la revista argentina de mediación “La Trama”, publicación trimestral, número 54 de fecha agosto de 2017.

Esta Guía de Mediación Comunitaria contiene un interesante artículo del profesor Alejandro Nató, quien fuera nuestro docente en el Magíster en Resolución Colaborativa de Conflictos, de la Universidad Católica de Temuco.

TEMARIO:

  • Fundamentos y  conceptos de  la  Mediación Comunitaria
  • ¿Qué entender por mediación?
  • ¿Cómo ha evolucionado contemporáneamente la mediación?
  • ¿Cuáles son los elementos distintivos de la mediación?
  • ¿Por qué mediar?
  • Perspectivas críticas de la práctica de la mediación
  • ¿Debe  ser la mediación confidencial?
  • ¿La mediación es  una  práctica institucional o una  capacidad  de las propias  comunidades?
  • CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA
  • IDENTIDAD Y RECONOCIMIENTO  DEL CONTEXTO:
  •  ¿Cómo y para qué reconocer el contexto comunitario?
  • Experiencias de mediación comunitaria en Río de Janeiro y Santiago
  • ¿Por qué la mediación comunitaria es pedagógica?
  • La sustentabilidad política y económica de la mediación comunitaria
  • Mediación comunitaria para una democracia con más contenido (Prof. Alejandro Nató)
  • CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA Y MEDIACIÓN
  • América Latina: un lugar de relaciones intensas
  • América  Latina, un  lugar  de  políticas discontinuas y burocráticas
  • El contexto  sociopolítico conflictivo y  violento que predomina en la región:  la necesidad de generar nuevos paradigmas
  • ¿Mediación comunitaria como  opción en la seguridad ciudadana?
  • Mediación Comunitaria.  Gestión de los conflictos y participación social
  • Los principios  y los  cuidados de  la práctica de  la mediación  en el contexto latinoamericano
  • ESTRATEGIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN CENTRO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA:
  • Elegir un barrio o una comunidad
  • DIAGNÓSTICO
  • Temas o conocimientos relevantes
  • Algunos instrumentos
  • Comunicación
  • El Centro de Mediación Comunitaria  – CMC, objetivos, funcionamiento
  • La experiencia de las Unidades de Justicia Vecinal  (UJV) en Chile
  • ¿Es posible la práctica  de  la Mediación Comunitaria en espacios autoritarios?
  • Redes de solidaridad
  • Redes y recursos  locales
  • Un espacio permeable y flexible a los cambios y a las culturas locales
  • Sugerencias de  acciones para  medir   los  efectos en  un Centro de Mediación Comunitaria:
  • Algunos instrumentos de evaluación
  • LA MEDIACIÓN COMUNITARIA EN EL CONTEXTO  LATINOAMERICANO

GUIA DE MEDIACIÓN COMUNITARIA

Cuatro vértigos argumentales sobre la enseñanza de los derechos humanos

Este artículo escrito por Mario Alfredo Hernandez, profesor de Derecho y Filosofía de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, México,  analiza cuatro vértigos argumentales, es decir, cuatro escollos aparentemente insuperables y sobre los que existen posiciones teóricas encontradas en la argumentación en derechos humanos, mismos que dificultan los procesos de comprensión y enseñanza de los fenómenos jurídicos. Se trata del así llamado síndrome de Platón, el fundamento moral de los conceptos juridicos, las diversas narrativas sobre el origen del paradigma de los derechos y el problema del fundamento mismo de estos derechos. El propósito es mostrar que cualquier intento de comprender y enseñar derechos humanos tiene que hacerse cargo de estos vértigos argumentales y asumir una postura crítica.

Francia establece la mediación obligatoria como paso previo a la vía judicial en asuntos de familia

Habría que realizar algunas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil para dotar a la mediación de la importancia que ahora no tiene.

Desde el próximo 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre del 2019 Francia ha establecido una medida para impulsar la mediación a nivel familiar. Sin haber intentado la mediación no se admitirá dicha demanda. La medida se establecerá  en los juzgados de Bayona, Burdeos, Cherburgo, Nantes, Nimes, Montpellier, Pontoise, Saint Denis, Rennes, Tours y Evry.

 Este protocolo de actuación se firmó el pasado 7 de julio ante la presencia de diferentes autoridades.

Para Ana Criado, presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM) “hemos sabido que el pasado 11 de julio en el semanario Le Republicain se publicada una noticia en la que se indicaba que en el Tribunal de Primera instancia de Evry, al lado de París, se iba a desarrollar un programa piloto para el desarrollo de métodos extrajudiciales de resolución de conflictos. Esta medida ha sido muy comentada por los propios mediadores. Queremos que el Ministerio de Justicia y nuestros legisladores tomen nota de ella”, indica.Esta iniciativa, indica Criado “se ampara en la ley gala de modernización de la justicia donde se indica la mediación previa obligatoria para aquellos litigios relacionados con la autoridad parental y las pensiones alimenticias. La idea que hay en el país vecino es que en diferentes poblaciones francesas, y en un periodo de tiempo que va entre el 1 de septiembre de este año hasta el 31 de diciembre del 2019, se establezca la mediación obligatoria. Sin ella no se podrá tramitar ninguna demanda”, advierte.

A juicio de esta mediadora, la apuesta de Francia por la mediación es seria y real. “no se trata de un mero acto administrativo sino que el acudir a la mediación se haga realmente para encontrar ese acuerdo”. Para la presidenta de AMM, los jueces franceses se dan cuenta que habrá asuntos que no lleguen a mediación, pero lejos de amilanarse por ello creen que las partes deben intentarlo y por lo menos reunirse una vez con un mediador para intentar lograr ese acuerdo extrajudicial”.

Nuestra interlocutora nos señala que no es la única medida aprobada en Francia para el fomento de la mediación “ en marzo del 2015 se aprobó el Decreto sobre la simplificación del procedimiento civil en la  comunicación electrónica y la resolución amistosa de conflictos; de esta forma se modificaba el artículo 56 del Código Civil francés para obligar al demandante a acreditar los esfuerzos de acudir a un procedimiento de mediación antes de la presentación de la demanda bajo sanción de nulidad en el caso de no hacerlo”.

Para Ana Criado” hay que seguir la línea de Francia e Italia que han apostado por la mediación. Necesitamos la colaboración de todos los agentes jurídicos para lograr este tipo de situaciones. Junto con ello habría que hacer varias reformas legislativas en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil para dotar a la mediación de la importancia que ahora no tiene por desgracia”. En opinión de esta mediadora, en cuestión como modificaciones de medidas en divorcios o separaciones o cuestiones de pensiones alimenticias el sitio de la mediación es claro.

En España la estructura judicial dificulta la mediación

Pascual Ortuño es magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y vicepresidente del Grupo Europeo de Magistrados Pro Mediación (GEMME), su valoración de este paso dado en Francia para que la mediación arraigue es claro “la experiencia de la mediación obligatoria en causas de familia del tribunal de Every (Francia) no es novedosa por cuanto se inscribe en la misma línea que un número significativo, casi de un 15 % por los tribunales franceses, está siguiendo desde hace años para intentar vencer la inercia que rechaza la mediación como método más indicado para la resolución de este tipo de procesos”.

Al mismo tiempo señala que “tampoco es nueva en España. Los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona ya acordaron una medida similar hace tres años, y las dos secciones de Familia de la propia Audiencia Provincial de Barcelona tienen implantado un plan piloto de derivación a la mediación en casos en los que existen conflictos en relación con los hijos”.

“La diferencia que existe es que en Francia, como en Holanda, Bélgica, Alemania, Portugal o Gran Bretaña, este tipo de prácticas se han establecido desde hace años por impulso de los tribunales, mientras que en España la obsoleta estructura judicial lo dificulta”, señala Ortuño.

Sería necesario introducir una reforma legal que permitiera a los jueces suspender los procesos para enviar a mediación.

Ortuño crítico indica que “somos el único Estado de la Unión Europea que no tiene tribunales ni jueces especializados en familia. Los que se denominan así son juzgados ubicados en grandes ciudades a los que se reparten este tipo de asuntos, pero sin que exista una especialización de jueces, fiscales ni abogados en esta materia. Por otra parte, en más del 70 % del territorio estos procesos están encomendados a juzgados ordinarios mixtos, que llevan tanto penal como civil, y dentro de ésta ramo todo el derecho privado, a excepción del mercantil, que es la única especialización reconocida e implantada a nivel nacional”.

Al mismo tiempo indica la escasa relevancia de la mediación en nuestro país “Desde el CGPJ se está intentando potenciar la mediación con mucho entusiasmo, pero con escasa eficacia práctica porque los juzgados están tan saturados de trabajo que, aun cuando muchos jueces y juezas estarían dispuestos a potenciar la mediación de la misma forma que lo ha hecho el tribunal de Every, no se tiene tiempo material para dedicarse a derivar a mediación”.

 A su juicio “Hay que tener en cuenta que las experiencias de mediación obligatoria impuesta por ley, tal como se ha hecho en Italia y Argentina, tiene un efecto perverso, que es el de convertir el mecanismo en un trámite burocrático. Muchos compañeros nos dan cuenta de que este camino sirve a la larga para desprestigiar la mediación, más que para fomentarla”.

Ortuño cree que hace falta una reforma legal para implantar la mediación “además de las necesarias reformas legales en la estructura judicial, con la creación de la especialidad de familia, la creación de los tribunales colegiados de primera instancia (como el de Every) y de nuevas plazas judiciales, sería necesario introducir una reforma legal que permitiera a los jueces suspender los procesos para enviar a mediación, mas no en todos los casos, sino cuando concurran los indicadores que la aconsejan”.

Y al mismo tiempo considera que “esa facultad debe ir acompañada de la de imponer las costas a la parte que de forma no razonable se niegue a presente una actitud de no colaboración. Esta es la conclusión que hemos extraído de la experiencia piloto de dos años en la Audiencia de Barcelona, pero el desánimo es grande en los jueces que colaboramos en este empeño, pues las prometidas reformas no llegan”.

Ha llegado el momento de las medidas y dejar los debates

Rocío Sampere es la vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid s la coordinadora de IDM, un colectivo que en la actualidad agrupa 17 instituciones, todas ellas, colegios profesionales, agrupados en  www.hablamosdemediacion.es . Recuerda que desde “el año 2008 se debate en Europa sobre la mediación y su obligatoriedad.

En nuestro País antes no se daba el paso de hacer preceptiva la sesión informativa porque no se conocía el sistema y no había suficientes mediadores formados; había, sobre todo,  que conseguir que nuestros Jueces y Lajs confiaran en el sistema.  Ahora, ya con mediadores excepcionalmente formados, con registros, con ideales de calidad, no debería haber más debate, sino medidas”.

Debemos aspirar a un sistema “multipuertas” como en EEUU, apoyado en una legislación fuerte, donde  la justicia sea la última ratio

Para Sampere “es fundamental que el legislador siga en el camino de reformas legislativas que ordenen la sesión informativa como obligatoria, los mediadores podremos cobrar protagonismo y poner en marcha todas nuestras herramientas”.  A su juicio sería útil que hubiera alguna satisfacción para quien consiga acuerdos, o alguna medida para quienes no acudan a la sesión informativa, ahora se nos queda corto que solo haya condena en costas para el caso de allanamiento, quizás también como en RU debería haber condena en costas para quien no acuda a la sesión informativa sin justa razón”.

Respecto a lo que se anuncia en nuestro país vecino, Francia, nuestra interlocutora indica que “Han abierto de nuevo el debate. -que no es nuevo para nosotros-, establecen en asuntos de familia una sesión informativa gratuita para que las partes conozcan que existe el camino del acuerdo, en temas de familia garantizar el cumplimiento de las medidas acordadas es esencial, y se consigue sobre todo porque las partes acuerdan lo que pueden y quieren cumplir, el mediador vigila que sean acuerdos equilibrados pero reales.

En su opinión “buscamos todos una sociedad adulta y responsable, que no sature los Juzgados ni llene de insatisfacción al ciudadano por la dilación, el coste y por el incumplimiento de sentencias. Un sistema “multipuertas” de sobra conocido en EEUU, que tiene que venir de la mano de una legislación fuerte, que ordene que la justicia sea la última ratio, y que estimule el sistema, premiando los acuerdos y sancionando las conductas de quienes utilicen los tribunales como un sistema dilatorio, y por supuesto no se debe permitir la mediación gratuita, salvo en casos especiales recogidos por ley”.

Sobre los mediadores y su cualificación profesional recuerda que “deben acceder como dice nuestra ley 5/2012 por sistemas objetivos y transparentes. Se precisa una evaluación de los programas pilotos realizados y conocer la eficacia en el sistema de designaciones. Un servicio eficaz se logra con una libertad de mercado, los que no sean eficientes desaparecerán. Y después y siempre seguir evaluando”.

Un camino necesario

Para Fernando Prieto, notario y patrono de la Fundación Signum “la reciente iniciativa legal en Francia, al establecer como requisito previo a la interposición de ciertas demandas en materia de familia un intento de mediación, es una nueva oportunidad para la reflexión entre nosotros. Iniciativas como ésta se justifican a partir de un hecho comprobado: la mediación como medio de resolución de disputas jurídicas necesita para su difusión de políticas públicas activas, pues en otro caso su despegue es demasiado lento y se pierde la oportunidad de disfrutar de sus beneficios”.

Para Prieto hay diferentes barreras e inercias fuertes para ser superadas fácilmente como la tendencia a la escalada de la hostilidad en los conflictos, la necesidad de una de las partes que siente la necesidad a que un juez les dé la razón; la dificultad de entender lo que es la mediación, sus técnicas y objetivos y porque puede ser eficaz o el arraigo reduccionista que señala que el ámbito esencial de actuación de los abogados es el de los tribunales ,al igual que el recelo de muchos letrados a pensar que en la mediación se prescinde de ellos o perjudica a sus intereses económicos”.

En este contexto en su opinión “la única forma de revertir de forma rápida y eficaz esa tendencia perniciosa es la promoción de la mediación con medidas que permitan tener una experiencia directa de sus grandes posibilidades. Y la más eficaz de ellas en los países de nuestro entorno ha sido el establecimiento de esta necesidad de sesiones previas a la demanda. Medida que en ellos ha permitido reducir sustancialmente el número de procesos contenciosos y limitarlos a los casos en los que éstos son verdaderamente necesarios”.

Establecer obligatoria la sesión previa o informativa ha permitido en muchos países reducir sustancialmente el número de procesos contenciosos en los últimos meses

Prieto señala que “es preciso destacar que la experiencia británica en juicios de familia demuestra que no basta para superar las indicadas barreras con exigir que quien se plantee demandar se informe unilateralmente de esta opción. La adecuada comprensión de la potencial utilidad de la mediación para superar situaciones bloqueadas y dificultades de comunicación entre los involucrados exige algo más. Y ese es el camino que ha empezado a transitar Francia”.

Sobre cómo adaptar esa obligación en nuestro país indica que “se podría imponerse progresivamente en España en diversas materias que son especialmente adecuadas para la mediación. De tal forma que se vaya así extendiendo el conocimiento y generando un cambio hacia mejores costumbres sociales y jurídicas. A la vez que, con la práctica, irían formándose mejor los mediadores.

Desde luego, “los conflictos familiares, de los que pueden resultar graves daños en menores afectados, resultan un campo idóneo para el establecimiento de medidas en esa línea. Junto con otros como los conflictos hereditarios y entre socios, que también generan grandes pérdidas económicas y sociales”.

El uso de la mediación genera valores añadidos importantes “los involucrados, como ha ocurrido en aquellos países, en la gran mayoría de los casos tendrán buenos motivos para agradecer el haber tenido con esas medidas la oportunidad de sostener un diálogo mucho más productivo para la resolución de sus propias dificultades y disputas. Y en buen número de casos, podrán alcanzar, gracias a la mediación, soluciones mucho más profundas, duraderas y satisfactorias que las que las sentencias, con su pura aplicación de la Ley, pueden ofrecer”.