Estimados colegas:
Mes: Junio 2016
CARTA ABIERTA DE LOS MEDIADORES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Como grupo gremial de la región de Valparaíso, hemos estado difundiendo una carta abierta por la situación de la mediación licitada, que esta siendo muy dificultosa. Desgraciadamente todos los correos que hemos enviado a los centros de mediación, direcciones “comu.” han rebotado, pues al parecer hay algo bloqueado. Por eso te solicitamos si tienes a bien publicar en el sitio web mediacionchile.com la mencionada carta, para compartirla con mediadores de otras regiones. Muchas gracias, que la reunión de la semana pasada haya sido auspiciosa”.
CARTA ABIERTA DE LOS MEDIADORES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Estimados(as) colegas:
Como mediadoras y responsables de centros de mediación familiar licitados queremos compartir con ustedes nuestra preocupación por la forma en la cual se ha estado implementando la ejecución de los contratos licitados desde inicios del presente año. Consideramos que la Unidad de Mediación ha desarrollado una relación con los centros basada en la desconfianza asumiendo un rol excesivamente fiscalizador, ejerciendo inspección en múltiples áreas, algunas de las cuales no son de su competencia de acuerdo al contrato. Desde Enero hemos estado sometidos a diversas y sucesivas auditorías, inspecciones e informes, cuyos resultados se nos notifican con un tono amenazante y siempre bajo algún apercibimiento de sanciones o medidas para el Centro, o bien con insinuaciones de estar incurriendo en irregularidades ( Auditoría de Condiciones Contratadas, Informes de Gestión de Casos, Informes de Duración de Casos, Auditorías de Tramitación de Causas, Auditoria ECAME, etc.). En algún momento pasamos a ser a los ojos del Ministerio sujetos bajo sospecha permanente, situación que estimamos afecta la delicada labor que desarrollamos y debilita la relación de colaboración que debiera existir entre los Centros y la Unidad de Mediación. Asumimos que las facultades de evaluación y control están establecidas en el contrato, pero entendíamos que se ejercerían de forma racional, con criterio y prudencia.
Por otra parte, y más grave aún, es posible constatar que la Unidad de Mediación a través de diversos Manuales, instructivos, Informes y medidas que ha implementado en forma unilateral, ha distorsionado el sistema de prestación del servicio objeto del contrato y en algunos casos modificado las Bases y condiciones de la licitación, afectando los derechos de los adjudicatarios de forma ilegal y abusiva. Sin ser exhaustivo, cabe mencionar:
– Exigencia de tener todos los documentos de respaldo en el SIMEF para el cálculo de las metas de acuerdo y de sesión, requisito que nunca fue explicitado en las Bases ni en el contrato, independientemente que sea una obligación administrativa general.
– Exigencia de productividad mediante el control de capacidad de gestión de causas por cantidad de ingresos mensuales de acuerdo a un indicador que no está contemplado en las Bases de Licitación ni en el contrato, como es la “cantidad máxima de sesiones efectivas por jornada”. Los servicios no se adjudicaron por cantidad de casos, sino por cumplimiento de metas, por tanto no corresponde ningún tipo de medición, control ni fiscalización al respecto.
– Órdenes de re-derivación de un Centro a otro, modalidad de ingreso que no está contemplada en las Bases ni en el contrato, el cual permite la posibilidad de filtrar casos del centro derivador sin ningún control del Ministerio. Asimismo este sistema genera un límite de ingresos mensuales para algunos centros lo cual implica falta de igualdad en el sistema. De acuerdo al contrato las medidas que el Ministerio puede adoptar en caso de bajo o excesivo ingreso en un Centro están referidas exclusivamente a gestionar los procedimientos de asignación de causas con los Tribunales y Consultorios CAJ, y las contempladas en la cláusula decimosexta.
– Exigencia del Manual de Tramitación de Causas de ingresar a un usuario que no califica socioeconómicamente debiendo verificar luego si el solicitado califica, lo cual no corresponde al objeto del contrato y a la definición del alcance de la gratuidad para los usuarios sujetos de la prestación. El Manual exige que se entregue certificado de frustración al usuario que no califica socioeconómicamente si el solicitado no asiste, por tanto se obliga a entregar el servicio a personas que no deberían recibir el servicio de acuerdo al contrato.
– Exigencia de una nueva tarea administrativa referida al registro e incorporación a SIMEF de cada una de las sesiones realizadas, lo cual aumenta el trabajo del personal y los gastos de insumos asociados.
– Implementación de una vía de ingreso automática por web por parte de los usuarios no contemplada en las Bases de Licitación y que no forma parte del objeto del contrato de acuerdo a la cláusula tercera. El contrato y el Manual de Tramitación de Casos solo contempla tres formas de ingreso al servicio, la derivación de Tribunales, de la CAJ y el ingreso espontáneo, el cual requiere según el Manual que el usuario se “dirija directamente al Centro”. Esta medida atenta gravemente contra los derechos de los adjudicatarios ya que altera las condiciones de licitación que se consideraron al suscribir el contrato puesto que incide directamente en el cumplimiento de la meta de frustración sin asistentes. Además esta medida atenta contra la organización interna de los centros en cuanto es una demanda cuyos tiempos maneja el usuario sin posibilidad de adecuar la gestión administrativa oportunamente.
Iniciamos el proceso de licitación confiando en que el Ministerio había mejorado el sistema para que los mediadores pudiéramos preocuparnos de lo que es realmente importante, las familias y sus problemas. Sin embargo, la realidad es otra. En esta licitación se disminuyeron drásticamente los recursos asignados al servicio, se eliminó personal de apoyo, se mantuvieron y aumentaron las exigencias administrativas, se establecieron metas que son castigos y no incentivos, se exacerbaron los controles, se desconocieron las autonomías de gestión de los Centros, y finalmente, se nos perdió el respeto.
Valparaiso, mayo 2016
MEDIADORES QUINTA REGION
Un Centro de Mediación de Arica envió el siguiente comentario:
De parte del Centro de Mediación de Arica, estamos de acuerdo con lo informado.
Felicitaciones por la página y a los mediadores de Valparaíso por su unión.
CURSO DE TÉCNICAS DE ENTREVISTA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN MEDIACIÓN
ABOGADOS, ESPECIALISTAS EN BUENOS FALLOS; MEDIADORES, ESPECIALISTAS EN BUENOS ACUERDOS
Robert Bohm es un abogado norteamericano, que tiene un estudios en California, en 1922 North Broadway Santa Ana, CA 92706.
El tiene un servicio on line que se denomina “Super Lawyers” (Super Abogados).
Superabogados es un servicio de clasificación de abogados pendientes de más de 70 áreas de práctica que han alcanzado un alto grado de reconocimiento entre pares y logros profesionales. Este proceso de selección incluye la investigación independiente, nominaciones pares y evaluaciones por pares.
El dice que en materia judicial hay buenos fallos y que hay por otra parte buenos acuerdos.
Y no es lo mismo.
Este abogado enseña que los abogados de todo el mundo se entrenan para lograr buenos fallos, pero no se entrenan para lograr buenos acuerdos.
Y aquí, dice este abogado, es donde es útil distinguir que existen distintos tipos de conflictos, desde conflictos interpersonales hasta conflictos colectivos.
La mayoría de los procesos de mediación son interpersonales, o sea pertenecen al ámbito de la justicia civil.
La gran característica de los conflictos de familia es que son sistémicos.
La gran característica de los conflictos de consumo es la unilateralidad de la información.
Hay otro tipo de conflictos diferentes, como los que tienen que ver con las grandes colusiones, las sociedades, temas que tienen que ver con las acciones, conflictos financieros, pirámides, etc.
Entonces se hace necesario que la justicia tenga un sistema multipuerta, que distinga, si son conflictos de consumo, de propiedad, laboral, de salud, etc.
Como cada tipo de conflictos tienen características propias, no basta con formar abogados expertos en buenos fallos, sino en buenos acuerdos.
Por otra parte, los jueces reconocen una externalidad positiva en cuanto a la mediación.
Sin embargo persiste la promiscuidad judicial del sistema legislativo, en cuanto a la mediación.
Por ejemplo, ¿Cómo cautelar adecuadamente el valor de los acuerdos?, ¿Qué valor van a tener los acuerdos?, ¿Cosa juzgada?, ¿Transacción? ¿Mérito ejecutivo?.
Por otra parte, ¿Quién puede asumir realmente los costos del seguimiento de los acuerdos?
Actualmente se supone que el seguimiento de los acuerdos deben hacerlos los mediadores, ya sobrecargados por un sistema que está diseñado para sobreexplotarlos, al menos en las actuales condiciones.
El poder ejecutivo al parecer no podría hacerlo, en cambio el poder judicial, sí. De hecho, las tasas de los juicios ejectuvos se pueden medir y cuantificar. pero en mediación eso no es posible en el actual diseño. ¿Se podría discutir la vigencia de un acuerdo? ¿Los mediadores podrían mediar causas relativas al estado civil de las personas? ¿Se podría mediar una causa de vif bajo ciertas condiciones?.
Creemos que el actual sistema debe decantar en una especialización de mediadores, al alero del poder judicial, en un sistema multipuerta, de tal manera que al igual que en otros países, se pueda lograr que conflictos específicos lleguen a ser trabajados, con buenas remuneraciones, por los mejores mediadores del área.
Este sistema multipuerta debería ser tal, que un usuario vaya a un servicio público o privado donde se le informe cuál es el mejor mediador de la región para el tipo de conflicto que se desea resolver, es decir, dirigirlo al registro adecuado.
Y aquí viene el gran tema:
¿Cómo alinear la mediación con la justicia civil?
No lo tenemos claro por ahora.