RECORDATORIO DE LA REUNIÓN DEL SÁBADO 11

Estimados colegas:

Creo que, ya estamos en condiciones de dar otro paso importante y necesario para la consecución de aquello que nos inspiró en nuestro último encuentro de capacitación y en el que quedamos muy dispuestos y motivados a continuar juntos.
La convocatoria es para este sábado, tal cual lo recuerda nuestra colega. Es esta la oportunidad para que,  decidamos nuestro quehacer como organización, para que, unidos logremos ser mejores profesionales en este camino que hemos elegido, logremos mejorar aquellas deficiencias del sistema que a todos nos inquietan, entre otras tantas posibilidades que se nos pueden abrir. Juntos podemos lograrlo!
Me parece muy necesario que demos respuesta a quienes prepararon esta convocatoria,  con un tiempo no menor de dedicación y esmero y confirmemos nuestra asistencia por este mismo medio. Nos vemos este sábado!
Un cordial saludo a cada una (o)

CARTA ABIERTA DE LOS MEDIADORES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Hemos recibido la siguiente Carta Abierta:
 “Antes que nada felicitaciones por la página web, ojalá muchos mediadores puedan conocerla.

Como grupo gremial de la región de Valparaíso, hemos estado difundiendo una carta abierta por la situación de la mediación licitada, que esta siendo muy dificultosa. Desgraciadamente todos los correos que hemos enviado a los centros de mediación, direcciones “comu.” han rebotado, pues al parecer hay algo bloqueado. Por eso te solicitamos si tienes a bien publicar en el sitio web mediacionchile.com la mencionada carta, para compartirla con mediadores de otras regiones. Muchas gracias, que la reunión de la semana pasada haya sido auspiciosa”.

CARTA ABIERTA DE LOS MEDIADORES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Estimados(as) colegas:

Como mediadoras y responsables de centros de mediación familiar  licitados queremos compartir con  ustedes  nuestra  preocupación  por  la  forma  en  la  cual  se  ha  estado  implementando  la ejecución de los contratos licitados desde inicios del presente año. Consideramos que la Unidad de Mediación ha desarrollado una relación con los centros basada en la desconfianza asumiendo un rol excesivamente  fiscalizador, ejerciendo inspección en múltiples  áreas, algunas de las cuales no son de su competencia de acuerdo al contrato. Desde Enero hemos estado sometidos a diversas  y sucesivas auditorías, inspecciones e   informes, cuyos resultados se nos notifican   con un tono amenazante y siempre bajo algún apercibimiento de sanciones o medidas para el Centro, o bien con insinuaciones de estar incurriendo en irregularidades ( Auditoría de Condiciones  Contratadas, Informes de Gestión de Casos, Informes de Duración de Casos,   Auditorías de Tramitación de Causas, Auditoria ECAME,  etc.). En algún momento pasamos a ser a los ojos del Ministerio sujetos bajo sospecha permanente,  situación  que estimamos  afecta la delicada labor que desarrollamos y  debilita  la  relación  de  colaboración  que  debiera  existir  entre  los  Centros  y  la  Unidad  de Mediación. Asumimos que las facultades de evaluación y control están establecidas en el contrato, pero entendíamos que se ejercerían de forma racional, con criterio y prudencia.

Por otra parte, y más grave aún, es   posible constatar que la Unidad de Mediación a través de diversos Manuales, instructivos, Informes y medidas que ha implementado en forma unilateral, ha distorsionado el sistema de prestación del servicio objeto del contrato y en algunos casos modificado las Bases y condiciones de la licitación, afectando los derechos de los adjudicatarios de forma ilegal y abusiva. Sin ser exhaustivo, cabe mencionar:

–      Exigencia de tener todos  los documentos de respaldo en el SIMEF para el cálculo de las metas de acuerdo y de sesión, requisito que nunca fue explicitado en las Bases ni en el contrato, independientemente que sea una obligación administrativa general.

–      Exigencia de productividad   mediante el control de capacidad de gestión de causas por cantidad de ingresos mensuales de acuerdo a un indicador que no está contemplado en las  Bases  de  Licitación  ni  en  el  contrato,    como es  la  “cantidad máxima  de sesiones efectivas por jornada”. Los servicios no se adjudicaron  por cantidad de casos,  sino por cumplimiento de metas, por tanto no corresponde ningún tipo de medición, control ni fiscalización al respecto.

–      Órdenes  de    re-derivación  de  un  Centro  a  otro,  modalidad  de  ingreso  que  no  está contemplada en las Bases ni en el contrato, el cual permite la posibilidad de filtrar casos del centro derivador sin ningún control del Ministerio. Asimismo este sistema genera un límite de ingresos mensuales para algunos  centros lo cual implica falta de igualdad en el sistema.  De acuerdo al contrato las medidas que el Ministerio puede adoptar en caso de bajo o excesivo ingreso en un Centro   están referidas exclusivamente a gestionar los procedimientos de asignación de causas con los Tribunales y Consultorios CAJ, y las contempladas en  la cláusula decimosexta.

–     Exigencia del Manual de Tramitación de Causas de ingresar a un usuario que no califica socioeconómicamente  debiendo     verificar  luego  si  el  solicitado  califica,  lo  cual  no corresponde al objeto del contrato y a la definición del alcance de la gratuidad para los usuarios  sujetos  de  la  prestación.  El  Manual  exige  que  se  entregue  certificado  de frustración al usuario que no califica socioeconómicamente si el solicitado no asiste, por tanto se obliga a entregar el servicio a personas que no deberían recibir el servicio de acuerdo al contrato.

–      Exigencia de una nueva tarea administrativa referida al registro e incorporación a SIMEF de cada una de las sesiones realizadas, lo cual aumenta el trabajo del personal y los gastos de insumos asociados.

–      Implementación de una vía de ingreso automática por web por parte de los usuarios no contemplada en las Bases de Licitación y que no forma parte del objeto del contrato de acuerdo a la cláusula tercera. El contrato y el Manual de Tramitación de Casos solo contempla  tres formas de ingreso al servicio, la derivación de  Tribunales, de la CAJ y el ingreso   espontáneo,  el  cual  requiere  según  el  Manual  que  el  usuario  se  “dirija directamente al Centro”.   Esta medida atenta gravemente contra los derechos de los adjudicatarios  ya que altera las condiciones de licitación que se consideraron al suscribir el contrato puesto  que incide directamente en el cumplimiento de la meta de frustración sin asistentes. Además esta medida  atenta contra la organización interna de los centros en cuanto es una demanda cuyos tiempos maneja el usuario sin posibilidad de adecuar la gestión administrativa oportunamente.

Iniciamos el proceso de licitación confiando en que el Ministerio había mejorado el sistema para que los mediadores pudiéramos preocuparnos  de lo que es realmente importante, las familias y sus problemas. Sin embargo, la realidad es otra.  En esta licitación se disminuyeron drásticamente los recursos asignados al servicio, se eliminó personal de apoyo, se mantuvieron y aumentaron las exigencias   administrativas,   se   establecieron   metas   que   son   castigos   y   no   incentivos,   se exacerbaron  los  controles,  se  desconocieron  las  autonomías  de  gestión  de  los  Centros,  y finalmente, se nos perdió el respeto.

Valparaiso, mayo 2016

MEDIADORES QUINTA REGION

Un Centro de Mediación de Arica envió el siguiente comentario:

Estimados,
De parte del Centro de Mediación de Arica, estamos de acuerdo con lo informado.

Felicitaciones por la página y a los mediadores de Valparaíso por su unión.

Gracias, colegas de Arica.

 

 

CURSO DE TÉCNICAS DE ENTREVISTA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN MEDIACIÓN

Tenemos el agrado de comunicarles que se concretó el curso de Técnicas de entrevista a niños, niñas y adolescentes en mediación, tal como conversamos con la profesora María Soledad Fuentealba de la Universidad Central.
La Universidad que acogió de mejor manera nuestra solicitud fue la Universidad de Las Américas y el curso quedó para el 22 y 23 de Julio 2016 en el siguiente horario:
Viernes 22 de 18:00 a 22:00 horas
Sábado 23 de 09:00 a 15:00 horas
La inscripción y consultas, debe hacerse con la Srta. NATALIA VALLE RUIZ, Coordinadora de Capacitación UDLA; en Chacabuco 539, Concepción. Teléfono: 41-2129803

 

ABOGADOS, ESPECIALISTAS EN BUENOS FALLOS; MEDIADORES, ESPECIALISTAS EN BUENOS ACUERDOS

Robert Bohm es un abogado norteamericano, que tiene un estudios en California, en 1922 North Broadway Santa Ana, CA 92706.

El tiene un servicio on line que se denomina “Super Lawyers” (Super Abogados).

Superabogados es un servicio de clasificación de abogados pendientes de más de 70 áreas de práctica que han alcanzado un alto grado de reconocimiento entre pares y logros profesionales. Este proceso de selección incluye la investigación independiente, nominaciones pares y evaluaciones por pares. 

El dice que en materia judicial hay buenos fallos y que hay por otra parte buenos acuerdos.

Y no es lo mismo.

Este abogado enseña que los abogados de todo el mundo se entrenan para lograr buenos fallos, pero no se entrenan para lograr buenos acuerdos.

Y aquí, dice este abogado, es donde es útil distinguir que existen distintos tipos de conflictos, desde conflictos interpersonales hasta conflictos colectivos.

La mayoría de los procesos de mediación son interpersonales, o sea pertenecen al ámbito de la justicia civil.

La gran característica de los conflictos de familia es que son sistémicos.

La gran característica de los conflictos de consumo es la unilateralidad de la información.

Hay otro tipo de conflictos diferentes, como los que tienen que ver con las grandes colusiones, las sociedades, temas que tienen que ver con las acciones, conflictos financieros, pirámides, etc.

Entonces se hace necesario que la justicia tenga un sistema multipuerta, que distinga, si son conflictos de consumo, de propiedad, laboral, de salud, etc.

Como cada tipo de conflictos tienen características propias, no basta con formar abogados expertos en buenos fallos, sino en buenos acuerdos.

Por otra parte, los jueces reconocen una externalidad positiva en cuanto a la mediación.

Sin embargo persiste la promiscuidad judicial del sistema legislativo, en cuanto a la mediación.

Por ejemplo, ¿Cómo cautelar adecuadamente el valor de los acuerdos?, ¿Qué valor van a tener los acuerdos?, ¿Cosa juzgada?, ¿Transacción? ¿Mérito ejecutivo?.

Por otra parte, ¿Quién puede asumir realmente los costos del seguimiento de los acuerdos?

Actualmente se supone que el seguimiento de los acuerdos deben hacerlos los mediadores, ya sobrecargados por un sistema que está diseñado para sobreexplotarlos, al menos en las actuales condiciones.

El poder ejecutivo al parecer no podría hacerlo, en cambio el poder judicial, sí. De hecho, las tasas de los juicios ejectuvos se pueden medir y cuantificar. pero en mediación eso no es posible en el actual diseño. ¿Se podría discutir la vigencia de un acuerdo? ¿Los mediadores podrían mediar causas relativas al estado civil de las personas? ¿Se podría mediar una causa de vif bajo ciertas condiciones?.

Creemos que el actual sistema debe decantar en una especialización de mediadores, al alero del poder judicial, en un sistema multipuerta, de tal manera que al igual que en otros países, se pueda lograr que conflictos específicos lleguen a ser trabajados, con buenas remuneraciones, por los mejores mediadores del área.

Este sistema multipuerta debería ser tal, que un usuario vaya a un servicio público o privado donde se le informe cuál es el mejor mediador de la región para el tipo de conflicto que se desea resolver, es decir, dirigirlo al registro adecuado.

Y aquí viene el gran tema:

¿Cómo alinear la mediación con la justicia civil?

No lo tenemos claro por ahora.