Robert Bohm es un abogado norteamericano, que tiene un estudios en California, en 1922 North Broadway Santa Ana, CA 92706.
El tiene un servicio on line que se denomina “Super Lawyers” (Super Abogados).
Superabogados es un servicio de clasificación de abogados pendientes de más de 70 áreas de práctica que han alcanzado un alto grado de reconocimiento entre pares y logros profesionales. Este proceso de selección incluye la investigación independiente, nominaciones pares y evaluaciones por pares.
El dice que en materia judicial hay buenos fallos y que hay por otra parte buenos acuerdos.
Y no es lo mismo.
Este abogado enseña que los abogados de todo el mundo se entrenan para lograr buenos fallos, pero no se entrenan para lograr buenos acuerdos.
Y aquí, dice este abogado, es donde es útil distinguir que existen distintos tipos de conflictos, desde conflictos interpersonales hasta conflictos colectivos.
La mayoría de los procesos de mediación son interpersonales, o sea pertenecen al ámbito de la justicia civil.
La gran característica de los conflictos de familia es que son sistémicos.
La gran característica de los conflictos de consumo es la unilateralidad de la información.
Hay otro tipo de conflictos diferentes, como los que tienen que ver con las grandes colusiones, las sociedades, temas que tienen que ver con las acciones, conflictos financieros, pirámides, etc.
Entonces se hace necesario que la justicia tenga un sistema multipuerta, que distinga, si son conflictos de consumo, de propiedad, laboral, de salud, etc.
Como cada tipo de conflictos tienen características propias, no basta con formar abogados expertos en buenos fallos, sino en buenos acuerdos.
Por otra parte, los jueces reconocen una externalidad positiva en cuanto a la mediación.
Sin embargo persiste la promiscuidad judicial del sistema legislativo, en cuanto a la mediación.
Por ejemplo, ¿Cómo cautelar adecuadamente el valor de los acuerdos?, ¿Qué valor van a tener los acuerdos?, ¿Cosa juzgada?, ¿Transacción? ¿Mérito ejecutivo?.
Por otra parte, ¿Quién puede asumir realmente los costos del seguimiento de los acuerdos?
Actualmente se supone que el seguimiento de los acuerdos deben hacerlos los mediadores, ya sobrecargados por un sistema que está diseñado para sobreexplotarlos, al menos en las actuales condiciones.
El poder ejecutivo al parecer no podría hacerlo, en cambio el poder judicial, sí. De hecho, las tasas de los juicios ejectuvos se pueden medir y cuantificar. pero en mediación eso no es posible en el actual diseño. ¿Se podría discutir la vigencia de un acuerdo? ¿Los mediadores podrían mediar causas relativas al estado civil de las personas? ¿Se podría mediar una causa de vif bajo ciertas condiciones?.
Creemos que el actual sistema debe decantar en una especialización de mediadores, al alero del poder judicial, en un sistema multipuerta, de tal manera que al igual que en otros países, se pueda lograr que conflictos específicos lleguen a ser trabajados, con buenas remuneraciones, por los mejores mediadores del área.
Este sistema multipuerta debería ser tal, que un usuario vaya a un servicio público o privado donde se le informe cuál es el mejor mediador de la región para el tipo de conflicto que se desea resolver, es decir, dirigirlo al registro adecuado.
Y aquí viene el gran tema:
¿Cómo alinear la mediación con la justicia civil?
No lo tenemos claro por ahora.